En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: DOMINGO BUSTAMANTE, en contra de la ciudadana SANDRA JOSEFINA RANGEL, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano DOMINGO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.173.441, debidamente asistido de la abogada YEXXY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; la ciudadana SANDRA JOSEFINA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.542, debidamente asistida del abogado RAMON ALBERTO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.966, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letra “A”. Así mismo la parte accionada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, solicitando ambas partes que los mismos sean agregados a los autos, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 1.428,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque número 80000048, librado contra la cuenta corriente número 0116-0024-71-0007142218, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 23 de octubre de 2008. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, salvo y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS