En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano: GILBERTO ALFONSO ESCALANTE en contra de la Empresa “FERREHOGAR C.A”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los abogados TITO GONZALEZ y JOSE MIGUEL DEL CORRAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.310 y 15.904 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GILBERTO ALFONSO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.418.742, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionada “FERREHOGAR C.A”, abogado PEDRO MARTIN MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.474, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y veintiún (21) anexos. Asimismo la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, solicitando ambas partes que los escritos de pruebas y anexos sean resguardados, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al apoderado judicial del demandante, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 16.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 15166831, girado contra la cuenta cuenta corriente Nº 01400013550000013016, de la cual soy titular, del Banco Canarias, de esta misma fecha, a favor del Abogado TITO EFRAIN GONZALEZ, en virtud de que tal como consta en el poder cursante al folio diez (10), el mismo se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, seguidamente los apoderados actores expusieron: “Aceptamos el pago realizado por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS