Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la ciudadana: BERTA ANTONIA DONAIRE DE BLANCO, asistida por el Abogado REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.277, procediendo con el carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En cuanto al Merito Favorable de los Autos y Principios Laborales invocados, Capitulo Único, De los siguientes principios: In Dubio Pro Operario, de Primacía de la Realidad Sobre los Hechos y de la Comunidad de las Pruebas; las mismas no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
|