En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana NOHELY MONTERO en contra de SUPERMERCADO SAN JUAN C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana NOHELY MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.985.280, debidamente asistido del abogado, LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 101.351, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada SUPERMERCADO SAN JUAN, C.A, el abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de demanda (Prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización art.125. L.O.T, Salarios caídos, salarios retenidos, devolución por uniforme), los cuales serán cancelados en fecha 24-09-2008, mediante cheque a nombre de la trabajadora, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE;
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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