En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: LORENZO PEREZ PEREZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano: LORENZO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.513.174, debidamente asistido del abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, representada por el Sindico Procurador del Municipio, y la abogada CAROLINA ABOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.061, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Sindico Procurador y la apoderada judicial de la demandada exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al ciudadano LORENZO PEREZ PEREZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 35.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad Régimen Actual 1997, Intereses Régimen Actual 1997-2007, Beneficio de Alimentación 1997-2007, Vacaciones no Disfrutadas y Otros Conceptos Laborales, los cuales serán canelados en dos cuotas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 17.500,00) cada una; la primera de ella durante el cuarto trimestre del presente año y la segunda al vencimiento del primer trimestre del año 2009 seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Sindico Procurador Municipal y la apoderada judicial de la demandada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,



APODERADOS JUDICIALES DE
LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS