PARTE ACTORA: Ciudadano LUCAS RAFAEL VELASQUEZ SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V-13.155.780

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AMBAR, C.A. Y FRANCO GERRATANA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 17 de septiembre de 2008, siendo las (11.30 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038 y por la demandada la abogada en ejercicio FANNY AGUILAR MEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.11.466, quien consigna instrumento poder en original el cual este tribunal tiene a la vista y agrega copia simple del mismo, previa respectiva devolución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada Abogado FANNY AGUILAR MEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.11.466, plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. TRES MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs.3.300,00) en un solo pago a la presente fecha en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCARIBE Identificado con el N° 92985451. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido , cláusula 10, bono alimenticio , botas y bragas , cláusula 39, Resolución 331 del 09 .07.2007 además de lo correspondientes por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la Empresa CONSTRUCCIONES AMBAR Y FRANCISCO GERRATANA demandada en el presente asunto. En este estado: la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113. en su carácter de apoderada judicial anteriormente identificado, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m de hoy 17 de septiembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS