PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS REBOLLEDO titular de la Cédula de Identidad N° V-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SEPRISEV C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ALEXANDER MOTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.540.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.800

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 18 de septiembre de 2008, siendo las (2:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707 en su carácter de apoderada judicial carácter este que consta a los autos y por la parte demandada el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER MOTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.540.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.800 en su carácter de apoderado judicial carácter este que consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada Abogado JESUS ALEXANDER MOTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.540.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.800, plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs1.3.500,00) en un solo pago a la presente fecha en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO PROVINCIAL Identificado con el N° 00202432. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: Prestación de antigüedad, utilidades, horas extras, cesta ticket, asi como lo correspondientes por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la Empresa SEPRISEV,CA. demandada en el presente asunto. En este estado: la abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707, en su carácter de apoderada judicial anteriormente identificado, manifiesta en nombre de su poderdante que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 2:55 p.m de hoy 18 de septiembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS