PARTE ACTORA: Ciudadano NERVADIS DEL CARMEN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.131.409
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIA NATHALIA MACHUCA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.624
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.952.441
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HERNAN ANTONIO BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.174, titular de la Cedula de Identidad N° 8.570.509
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Viernes, 19 de septiembre de 2008, siendo las (9:00 a.m) de la mañana, previa solicitud de las partes, toda vez que han manifestado ante este juzgador su aspiración de lograr un acuerdo a objeto de poner fin al presente asunto; razón por la cual no siendo contrario a derecho lo peticionado y de conformidad con el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo partes, se da inicio a la audiencia preliminar, en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora, la ciudadana NERVADIS DEL CARMEN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.131.409. asistida por la abogada MARIA NATHALIA MACHUCA inpreabogado N° 85.624 en su condición de Procuradora del Trabajo y por la parte demandada el abogado HERNAN ANTONIO BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.174, titular de la Cedula de Identidad N° 8.570.509 en su carácter de apoderado judicial de la demandada carácter este que consta en instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el Apoderado Judicial del demandado Abogado HERNAN ANTONIO BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.174, titular de la Cedula de Identidad N° 8.570.509 , plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00) en un solo pago a la presente fecha en dinero efectivo y de curso legal , que en este acto entrega a la trabajadora. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de salario además de lo correspondiente por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ demandado en el presente asunto. En este estado: la ciudadana NERVADIS DEL CARMEN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.131.409. asistida por la abogada MARIA NATHALIA MACHUCA inpreabogado N° 85.624 en su condición de Procuradora del Trabajo, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 9:35 a.m de hoy 19 de septiembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO,
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS
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