REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 18 de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP61-L-2008-000018
PARTE ACTORA MIGUEL ANTONIO BOLIVAR
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ
PARTE DEMANDADA: LESBIA VILLASMIL
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.960, en su carácter de abogado asistente del ciudadano MIGUEL ANTONIO BOLIVAR, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.880, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana, LESBIA VILLASMIL , quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LAS PARTE DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) , por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales recibe en este acto. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, el cual pa parte demandada se compromete a pagar para el martes, 18 de noviembre de 2008, por ante este la Oficina de consignacion. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: JP61-L-2008-000018
FT/SEP/2008
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