REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000093.
PARTE ACTORA: ASTERIO RAMON PINTO SILVA.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOCELKA S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA: CELSO VAZQUEZ
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada empresa TRANSPORTE DOCELKA S.R.L., representada en este acto por el ciudadano CELSO VAZQUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON REGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado “EL DEMANDADO” expone: Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles acompañado de treinta y nueve (39) anexos marcados “A”, “B”, “B1”, “B2”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “G”, “G1”, “G2”, “H”, “H1”, “H2”, “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “J”, “J1”, “J2”, “H” y “L”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.

REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARET DEMANDADA


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

ASUNTO N°: JP61-L-2008-000093
FT/TD/naar.