REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000095
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALAYON
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ
PARTES DEMANDADAS: AGROPECUARIA M.M C.A
AGRORESPUESTOS M.M C.A
NUEVA AGROPECUARIA M.M C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano FRANCISCO ALAYON, asistido en este acto por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.062, en su carácter de abogado asistente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, AGROPECUARIA M.M C.A, AGRORESPUESTOS M.M C.A y NUEVA AGROPECUARIA M.M C.A . no comparecieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista las incomparecencias de las partes demandadas y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano FRANCISCO ALAYON en fecha 03 de Noviembre de 2.005 y terminada el 03 de Mayo de 2.006, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.540,00) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 15 días x 60,00= 900,00
2- VACACIONES: 7,5 días x 60,00= 450,00
3- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días x 60,00= 240,00
4- UTILIDADES: 20 días x 60,00= 450,00
5-INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:10 días x 60,00= 600,00
6- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 15 días x 60,00= 900,00
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las demandadas, Empresas, AGROPECUARIA M.C.A, AGRORESPUESTOS M.M C.A y NUEVA AGROPECUARIA M.M C.A , pague al Demandante ciudadano, FRANCISCO ALAYON, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.540,00). Igualmente se condena en costas y demás conceptos reclamados en el libelo a las demandadas por resultar totalmente vencidas en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO





LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria



Asunto: JP61-L- 2008-000095
FT/SEP/2008.