REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Guárico.
Calabozo, 19 de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JP61-L-2008-000108
PARTE ACTORA. DANIEL CONDALEZ Y JOSE RAFAEL RATTIA
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CAMICEM C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NANCY VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la tarde (11:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos DANIEL CONDALEZ Y JOSE RAFAEL RATTIA, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, NANCY VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.333, en su carácter de abogada apoderada de la Empresa accionada CAMICEM C.A, según poder notariado de fecha, 19 de marzo del año 2007, Notaria Publica Séptima de Valencia estado Carabobo Nº 58 tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00 para el trabajador, DANIEL CONDALEZ, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, el cual es pagado en este acto, y para el Trabajador JOSE RAFAEL RATTIA, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA MEDIADA PARA DANIEL CONDALEZ Y DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO PARA JOSE RAFAEL RATTIA.. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, como pago para DANIEL CONDALEZ, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asi como el desistimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000108
FT/Sep/2008