REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 22 de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JP61-L-2008-000083
PARTE ACTORA: JOEL EDUARDO JIMENEZ ANDREA.
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AMRI. A JIMENEZ .B
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la tarde (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOEL EDUARDO JIMENEZ ANDREA , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, AMRI. A JIMENEZ .B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.994, debidamente facultada mediante poder de fecha, 17 de julio del 2008, de la Notaria Publica de Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 25 Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada ELECNOR DE VENEZUELA S.A, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque de Banco Provincial Nº 00033652 de la cuenta nº 0108-2435-43-0100051976. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.


JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000083
FT/SEP/2008.