REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 23 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000066
PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA LADERA CONIGLIARO
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: TOP SHOP CELULAR C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana: MARIA PATRICIA LADERA CONIGLIARO, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.960, debidamente facultada mediante poder APUD-ACTA, de fecha, 06 de junio del 2008, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada TOP SHOP CELULAR C.A, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de TRES BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados de la siguiente manera; dos (2) pagos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs 1.500,00), El primero el día, lunes, 20 de Octubre del 2008 y el segundo el día, jueves, 20 de Noviembre del 2008, por ante la oficina de consignación de este tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000066
FT/SEP/2008.
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