REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000116
Visto la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2.008, que riela al folio 15 del presente expediente, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la Empresa ESTANCIAS AGROPECUARIAS LA CEIBA C.A. (EALCA). Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio N° 1828-08, y se le da salida bajo el N° 920, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
JUEZ 6° DE S. M. E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
FT/TD.
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