REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO Nº.: JP61-L-2008-000071
PARTE ACTORA: JULIO RAMON GONZALEZ
ABOGADA DE LA
PARTE ACTORA: EDGARDO CEVALLOS SANZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA COLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano EDGARDO CEVALLOS SANZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 18.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en el folio 13 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de apoderado Judicial de ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, según se evidencia de poder debidamente entregado en este acto quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “EL DEMANDANTE” , expone: consigno escrito contentivo de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado de un anexo marcado con la letra “A”, así mismo, “LA DEMANDADA”; propone pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.447,79), cuyo monto será cancelado mediante dos pagos, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
Un primer pago por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.223,79) , el día, miércoles, 30 de Julio del 2008, lo cual representa el 50%. Y un segundo pago por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.223,79), para el día viernes, 29 de Agosto del 2.008, por este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




ASUNTO: JP61-L-2008-000071
FT/JULIO/2008.