REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 25 de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP61-L-2008-000132
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MOTA
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VILLANUEVA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada CARMEN LOPEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.361, en su carácter de abogada asistente del ciudadano MIGUEL ANTONIO MOTA, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.784, debidamente facultada mediante poder APUD-ACTA, de fecha, 11 de Agosto del 2007, en su carácter de abogado apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLANUEVA, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO; propone pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados mediante dos (2) pagos, el primero por la cantidad de MIL BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.500,00), los cuales son pagados en este acto, en moneda de curso legal, y un segundo pago de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1,000,00), los cuales serán pagados el día, lunes, 27 de octubre del 2008, por ante la oficina de consignación de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la parte DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000132
FT/SEP/2008.
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