REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000107
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MEDINA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA COLÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una de la tarde (01:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Abogado CARLOS MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, Apoderado Judicial del Trabajador GUSTAVO ADOLFO MEDINA, según se evidencia de poder Apud-Acta, la cual riela al folio trece (13), debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada GIOCONDA TORREALBA COLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de apoderado judicial de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, según se evidencia en poder debidamente otorgado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “LA DEMANDANTE”, expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “LA DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Así mismo, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: Pagaderos para el día viernes catorce (14) de Noviembre del año 2008. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------
JUEZ 6° DE S.M.E.
ABG. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
FT/TD
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