REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.36, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante a los folios, del ochenta (80), al ochenta y cuatro (84), del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las prueba promovida en el CAPITULO II, TESTIMONIALES, de los ciudadanos: MIGUEL JOSE PRADO FLORES, MANUEL ALEJANDRO MALAVE MARTINEZ, MANUEL JESUS LUGO OSORIO, ROMELIA MARIA FLORES DE PRADO, JOSE RAFAEL ROMERO GONZALEZ, MARIA FATIMA DE JESUS PINTO DE LUGO, ELIS NORAIDA MENDEZ PEREZ, JULIO EFRAIN PRADO, JUAN ALEXIS MARTINEZ, NURIS COROMOTO MARTINEZ FLORES, JOSE SAMUEL VERENZUELA JIMENEZ, DEIVIS ROBINSON LARA MARTINEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ PULIDO, MANUEL FARAEL HERNANDEZ, BARTOLO JOSE CEDEÑO, YENY MILAGRO DÍAZ PACHECO, del CAPITULO III y VI, DOCUMENTALES; de CAPITULO IV, de la EXHIBIÓN DE DOCUMENTOS, del CAPITULO V y VI, de los INFORMES; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En relación a la promovida en el CAPITULO VII, de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Tribunal la niega por impertinente. Y así se decide.
De la exhibición de documentos solicitada este Tribunal, ordenara por auto separado la oportunidad en que la parte demandada deberá exhibir dichos documentos. Así se decide.
De la solicitud de los informes requeridos, este Tribunal ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, con el carácter de apoderados judiciales de las empresas AGROPECUARIA LOS LLANOS, C.A, AGROPECUARIA XACO, C.A y FERTILLANOS, C.A, demandadas, cursante del folio ciento tres (103), al ciento ocho (108), del expediente, el Tribunal decide lo siguiente: En relación a las promovidas en los: CAPITULO I, Documentales; CAPITULO II , testimoniales, de los ciudadanos LESBIA HIGUERA, ARIANNCE ALESSIO, PETRA TOVAR, BERNARDO OVIEDO, RAMONA PEREZ, ANDRES JOSE BLANCO, ALEJANDRO BOLIVAR VECENTE EMILIO PEÑALOZA, ALBERTO TEHEN, RAUL MARTINEZ, THVAL AIMONITTI, CARLOS SALAS, JOSE LORENZO MEJIAS, ISAAC MARTINEZ GUILLERMO PRINCE, JOSE LUIS FERRER, DELFIN PACHECO, WISTON RAFAEL PALMA TUA, HERMES MONTILLA y PABLO HERNANDEZ; del CAPITULO III, de los INFORMES visto que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la solicitud de los informes requeridos, este Tribunal ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide
EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO A


JFMN/BC