REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
FISCAL: DRA. YEMINA MARCANO
Fiscal 119º del Ministerio Público de Caracas.
ACUSADA: ARELIS ROSALÍA CORREA SALAZAR
DEFENSA
PÚBLICA Nº 03: DRA. ROSÁNGELA PÉREZ.
SECRETARIO: Abg. JESUS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El Representante del Ministerio Público, Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas representado en este acto por la DRA. YEMINA MARCANO, presentó formal de acusación en contra de la acusada CORREA SALAZAR ARELIS ROSALÍA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el acto de Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal 32º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se admitió la Acusación Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que fueron manifestadas al momento de la apertura del Juicio Oral y Público: “El Ministerio Público acusó por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando los funcionarios de la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien no se identificó por temor a represalias, y le manifestó que en el sector de Lidie (Sic. Quiso decirse Lídice) había una ciudadana de nombre Arelis, apodada La Gorda que vendía drogas en el sector, los funcionarios se apersonaron y montan su dispositivo y observan a la referida ciudadana con las características aportadas, intercambiando dinero por pequeños paquetes a personas del sector. Ellos solicitan la Orden de Allanamiento al Juzgado de Control correspondiente y se trasladan hacia la residencia de la hoy acusada en Lídice, donde son atendidos por la acusada misma, y en presencia de dos testigos, proceden a efectuar la revisión del lugar y observan de la manera expuesta en actas, las sustancias primero presuntas, luego confirmadas, droga, cocaína, pipas para el consumo, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Visto todo esto, proceden a aprehender a la ciudadana hoy acusada y por ende, luego de la investigación, fue presentada la acusación correspondiente que hoy se ratifica y se solicita que por la misma, la acusada de autos sea objeto de sentencia condenatoria.”
La Defensa Pública por su parte expuso lo siguiente respecto del fondo del asunto planteado:
“La Defensa técnica insiste en la inocencia de mi Defendida, y por ello invoco los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal con el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rechazo las imputaciones formuladas por la Vindicta Pública y me acojo a la comunidad de la prueba para interrogar a los testigos. En la Audiencia Preliminar, en fechas anteriores y en tiempo útil, la defensa promovió unos testigos los cuales fueron aceptados en la Audiencia Preliminar, pero no se admitieron para ese momento la fijación fotográfica de la presunta droga, por cuanto no cursaba en el expediente la misma. Del mismo modo quiero hacer mención que los teléfonos celulares incautados en la vivienda de la ciudadana ARELIS CORREA son propiedad de la misma, las facturas han sido llevadas en reiteradas oportunidades a la Fiscalía del Ministerio Público que conoce del caso y no le han sido entregados a la madre del acusado. Es todo.”
Acto seguido, y concedida como fue la palabra a la Acusada de Autos, ciudadana CORREA SALAZAR ARELIS ROSALÍA, fue debidamente impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al mismo, decidió no rendir declaración alguna.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA
Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido, tenemos que el ciudadano Juez, luego de cedida la oportunidad para rendir declaración al Acusado de Autos, procedió a abrir la recepción de los medios probatorios, inquiriéndole al Secretario del Tribunal sobre la presencia de alguno de ellos presente en la sala, a lo que el Secretario respondió que no se encontraba presente en la primera audiencia de fecha 03 de Junio del presente año, testigos instrumentales ni presenciales, así como los Funcionarios Aprehensores. En la segunda audiencia, del día 09 de Junio del presente año, se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos JUAN GONZALEZ y NAPOLEÓN BASTARDO funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público de Caracas, así como las ciudadanas MIRIAM MAGDALENA VIÑA GUTIERREZ y ALDA MARGARITA CARTAYA MAYORA, testigos promovidos por la Defensa.
En consecuencia se hizo pasar al funcionario NAPOLEÓN BASTARDO al estrado, funcionario adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo manifestó lo siguiente:
“Llegamos al Bloque 11 de Lídice, en una casa que creo que es la número 36, hicimos la visita domiciliaria y a mí me tocó buscar a los testigos, regresar a la casa y después de dejar a los testigos en la casa, me quedé afuera custodiando la zona. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Exactamente donde estaba ubicada la casa? RESPONDIÓ: En Lídice, la casa creo que era la número 36, pero no recuerdo. 2.- Cuántas personas había dentro? RESPONDIÓ: Dos personas mayores y dos niños. 3.- Qué se localizó en el allanamiento en esa casa? RESPONDIÓ: Por lo que vi de los funcionarios, treinta y seis pitillos y pedazos de marihuana. 4.- Qué funcionario se encargó de custodiar y guardar las drogas supuestamente incautadas? RESPONDIÓ: Los Funcionarios Marlon Campos y Pedro Montaño. 5.- Qué función cumplió usted en ese allanamiento? RESPONDIÓ: La de Localizar a los testigos para el procedimiento. 6.- Donde los localizó a los testigos? RESPONDIÓ: En la calle principal. 7.- Cuantos testigos localizó para el procedimiento? RESPONDIÓ: A dos. 8.- Los testigos vieron el momento de la localización de la droga? RESPONDIÓ: Sí, supongo que sí, pero yo no lo vi. 9.- Cuantas personas resultaron detenidas? RESPONDIÓ: Una sola persona. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al experto, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Porqué se traslada a la dirección antes mencionada para practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: Previa orden de allanamiento solicitada a un Tribunal. Anteriormente se pesquisó, yo mismo realicé esa pesquisa, en esa casa, donde se veía intercambio de dinero con otras cosas, se abrió la investigación y se pidió el allanamiento como dije. 2.- Qué hizo exactamente cuando llegó al lugar el día del allanamiento? RESPONDIÓ: Buscar a los testigos, llevarlos y resguardar la casa por fuera. 3.- Donde estaban los testigos que fue a buscar? RESPONDIÓ: Estaban afuera en la Avenida Principal. 4.- Cuantos testigos encontró? RESPONDIÓ: A dos. 5.- Donde fue el allanamiento exactamente? RESPONDIÓ: En la Avenida Principal de Lídice frente al Bloque 11, pero no recuerdo bien la casa. 6.- Como se abre exactamente la investigación? RESPONDIÓ: Se hizo una previa vigilancia en la zona y se vio un intercambio de dinero por droga. 7.- Como les llega la información de que en esa casa supuestamente se vendía drogas? RESPONDIÓ: Por la comunidad que denunció esa venta, como tres o cuatro personas que llamaron. 8.- Llevan constancia de las denuncias que hizo la comunidad en este caso? RESPONDIÓ: No, eso fue vía telefónica, ahí uno inicia la investigación y luego la pesquisa, se pide el allanamiento y se practica el mismo. 9.- Quién era la que vendía la droga supuestamente en esa casa donde se practicó el allanamiento? RESPONDIÓ: Era una persona gruesa, pequeña, se podía entrever cuando abría la puerta, era la señora aquí presente, pues. 10.- Cuantas personas había en la casa al momento del allanamiento? RESPONDIÓ: Dos personas y un niño, la señora, otro señor inválido y un niño. 11.- Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión? RESPONDIÓ: Como seis funcionarios aproximadamente. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL FUNCIONARIO APREHENSOR.”
En esa misma audiencia, de fecha 09 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano JUAN JOSE GONZÁLEZ RAMIREZ, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:
“El allanamiento lo realizamos hace como un año, yo me quedé fuera de la casa cuando se realizaba, custodiando la seguridad, y tengo entendido que se recuperaron dos o tres teléfonos celulares, una bolsa de arroz CASA donde había 36 o 38 pitillos de presunta droga, cocaína, y de igual manera una marihuana, aunque yo me quedé en la parte de afuera, así como novecientos mil bolívares también en efectivo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Qué cargo desempeña su persona dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: Agente de Investigaciones II. 2.- Qué hizo su persona al momento de practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: Me quedé prestando apoyo en la parte de afuera de la casa. 3.- Entró a la casa al momento de practicarse el allanamiento? RESPONDIÓ: No. 4.- No pudo verificar cuando sus compañeros hicieron el decomiso de la droga incautada? RESPONDIÓ: No lo vi pero me lo informaron que la decomisaron. 5.- Porqué se pidió la orden de allanamiento para este procedimiento? RESPONDIÓ: Por investigaciones previas, donde supuestamente se vendía droga en esa casa, eso fue en la Calle Principal de Lídice, Bloque 11, Planta Baja. 6.- Cuantos funcionarios había practicando el allanamiento ese día? RESPONDIÓ: 5 o 6 funcionarios. 7.- Quién estaba a cargo del procedimiento? RESPONDIÓ: el Funcionario Hernán Medina, Inspector. 8.- Quién le dijo que se quedara afuera custodiando la casa? RESPONDIÓ: El mismo Inspector antes mencionado. 9.- Cómo se distribuyen los funcionarios en el allanamiento practicado? RESPONDIÓ: Dos o tres adentro y dos funcionarios afuera resguardando. 10.- Cuantas personas encontraron dentro de la casa? RESPONDIÓ: Una señora, un señor en silla de ruedas y un niño. 11.- Porqué no se trajeron al señor en silla de ruedas? RESPONDIÓ: Porque es minusválido. 12.- Qué hicieron al entrar a la casa al momento del allanamiento? RESPONDIÓ: No lo sé porque yo me quedé afuera. 13.- Había testigos observando el allanamiento? RESPONDIÓ: Sí. 14.- Los testigos estaban presentes? RESPONDIÓ: Sí, porque nos los llevamos a la División y ellos allí rindieron su testimonio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al Funcionario Aprehensor, lo cual hizo de la siguiente forma: 15.- Con motivo de qué se hace el allanamiento en la dirección antes mencionada? RESPONDIÓ: Con motivo de la supuesta venta de drogas que allí existía. 16.- Como les llega la información de esa supuesta venta? RESPONDIÓ: No lo sé. LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ SU OBJECIÓN EN VIRTUD DE QUE EL FUNCIONARIO INTERROGADO YA HABÍA MANIFESTADO QUE ÉL NO TENÍA CONOCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y SIMPLEMENTE PARTICIPÓ EN EL ALLANAMIENTO QUEDÁNDOSE EN LA PARTE DE AFUERA A CUSTODIAR A QUIENES LO PRACTICABAN, Y QUE TAL PREGUNTA DEBERÍAN FORMULÁRSELA AL JEFE DE LA COMISIÓN QUE LA PRACTICÓ. LA OBJECIÓN FUE DECLARADA CON LUGAR. 17.- Cuál fue su función al momento de practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: La custodia física de los que estaban dentro. 18.- Quiénes se encontraban custodiando con usted la casa? RESPONDIÓ: El Funcionario Napoleón Bastardo, y la funcionaria de apellido Toloza. 19.- Cuántos testigos presenciaron el allanamiento? RESPONDIÓ: Dos testigos. 20.- Los testigos estaban al momento del decomiso de la droga? RESPONDIÓ: Yo estaba afuera, no le sé decir, pero imagino que sí. 21.- A qué hora fue practicado el allanamiento? RESPONDIÓ: Más o menos en horas de la mañana. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL FUNCIONARIO APREHENSOR.”
En esa misma audiencia, de fecha 09 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana MIRIAM MAGDALENA VIÑA GUTIERREZ, promovida por la Defensa, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“En ese momento yo no estaba presente, pero escuché a la gente decir que lo que le encontraron a la señora, fue algo puesto por la Policía, y que el niño, su hijo, dijo que podía servir de testigo porque los funcionarios le maltrataron pero como es menor de edad no pudo atestiguar a favor de su madre. Al señor en silla de ruedas lo maltrataron. A la madre de la señora no la dejaron pasar a la casa a ver lo que sucedía. El niño perdió clases y su madre sufre mucho. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: 1.- Donde estaba al momento de que se realizó el allanamiento? RESPONDIÓ: En mi casa, la gente empezó a decir lo que estaba pasando y yo salí a ver, entonces el hijo y los vecinos hicieron el comentario de que todo lo que le pusieron a la señora fue algo puesto ahí. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía para que interrogara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Podría señalar donde vive su persona? RESPONDIÓ: Ella está por decirlo en el pasillo de arriba, y yo en el de abajo. 2.- Usted presenció el allanamiento personalmente? RESPONDIÓ: No, pero vi a los funcionarios y cuando la sacaron esposada. 3.- Cuantas personas viven en la casa donde fue practicado el allanamiento? RESPONDIÓ: Ella, su mamá, su hijo y su hermano. 4.- Cuantos años tiene el hijo de la señora? RESPONDIÓ: De 11 a 12 años y está donde un psiquiatra por este problema, e incluso ha perdido clases. 5.- Donde estaba cuando se practicó el allanamiento? RESPONDIÓ: En la casa, y entonces cuando sucede algo en un barrio uno sale a ver, entonces había tres o cuatro carros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo ví a funcionarios. 6.- Los funcionarios estaban uniformados? RESPONDIÓ: NO. 7.- Entonces como dice que no había nadie? RESPONDIÓ: Porque unos estaban vestidos de civil y otros de azul. 8.- De su casa a la de ella qué distancia existe? RESPONDIÓ: Eso es por bloques. 9.- Cómo le dicen a la Acusada, tiene algún apodo? RESPONDIÓ: Arelis. 10.- Tiene Sobre nombres? RESPONDIÓ: No tiene. EL TRIBUNAL INTERROGÓ A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- Tiene alguna filiación con la ciudadana Arelis? RESPONDIÓ: No, ninguna, lo que pasa es que en el barrio donde vivo soy muy popular con la gente, yo trabajo en Barrio Adentro en Comité de Salud y como yo ayudo a la gente a mí me buscan mucho. Si alguien necesita un remedio yo voy y se lo busco. 2.- Quién le comunicó el asunto del allanamiento y de que le sembraron la droga? RESPONDIÓ: Fueron comentarios de la gente y me lo dijo el hijo menor. 3.- El niño fue maltratado al momento del allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, y al hermano paralítico también. 4.- Tenía lesiones que usted pudiera observar? RESPONDIÓ: No, lo que hacían era llorar. 5.- El comentario de que le habían sembrado las drogas lo escuchó afuera, entre la gente, cómo fue que lo obtuvo? RESPONDIÓ: Sí, afuera, dicen que un funcionario llegó al carro, sacó un maletín y lo llevó a la casa, pero yo eso no lo ví directamente, sino los comentarios de la gente. Cesa en este momento el interrogatorio al testigo, quien procede luego a retirarse de la sala de audiencias.”
En esa misma audiencia, de fecha 09 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana ALDA MARGARITA CARTAYA MAYORA, promovida por la Defensa, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“Tengo veinte y pico de años viviendo por ahí, ella es mi vecina, yo estaba en mi casa cuando sucedió el hecho, yo la ví cuando la sacaron, ella no tiene vicio alguno, y tiene un hermano paralítico a quien cuida, así como a su madre y a un niño como de 11 años. Nunca ha tenido problemas con nadie, es una buena persona y no tiene vicio alguno, es mi amiga de hace muchos años atrás. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensora quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: 1.- Qué tan cerca vive usted de la ciudadana Arelis? RESPONDIÓ: Al lado mismo. 2.- Qué oyó el día del allanamiento? RESPONDIÓ: Siento como algo raro, un movimiento en la casa de al lado, me asomo y veo el poco de policías y cuando la sacaron a ella, luego me volví a asomar y fue cuando llegó la mamá. 3.- Qué vio cuando la sacaron detenida? RESPONDIÓ: Sí, ella iba adelante y los policías atrás. 4.- Se trasladó a su casa luego del allanamiento o de que la detuvieran a la ciudadana acá presente? RESPONDIÓ: No, me quedé en el escalón de mi casa. 5.- Ingresó a la casa de ella? RESPONDIÓ: No. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía para que interrogara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Como le dicen a la ciudadana hoy detenida? RESPONDIÓ: La Gorda. 2.- A qué se dedica la ciudadana conocida como La Gorda? RESPONDIÓ: A las cosas de su casa, pero no sé ciertamente a qué, a estar con su hijo y su madre, vende helados y empanadas y cuida de su hermano paralícito. 3.- Pudo observar lo que los funcionarios incautaron al momento del allanamiento? RESPONDIÓ: No. EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- Pudo usted oír algún comentario en cuanto a ese caso? RESPONDIÓ: No, la abuela se metió con el nieto a llorar a la casa y yo me metí para mi casa asimismo. 2.- Por todo ese tiempo, ha oído en ese sector que se venda drogas? RESPONDIÓ: Nunca escuché nada anormal, es una zona muy tranquila por donde nosotros vivimos.”
En audiencia de fecha 16 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, YENNY COROMOTO DEBIA PAREDES, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“Eso Fue un procedimiento que se realizó en base a una orden de allanamiento, pues hubo información de venta de drogas en el sector y con la orden de allanamiento en cuestión fuimos allá una comisión de varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llegamos al sitio, tocamos la puerta, solicitamos entrar y nos atendió la señora que dijo era propietaria de la casa, entramos con los testigos, chequeamos la residencia y en uno de los cuartos se encontró varias sustancias distribuidas en bolsas, pitillos, no recuerdo las cantidades exactas, están en el acta, y luego se trasladó todo el procedimiento para el Despacho. Se hizo la prueba del Narcotest, y que dio coloración azul, es decir, que estábamos en presencia de presuntas drogas. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al Funcionario Aprehensor de la siguiente forma: 1.- Cual fue su actuación de manera exacta? RESPONDIÓ: Realizar el chequeo corporal a la ciudadana aquí presente. 2.- Que le localizó a la misma? RESPONDIÓ: Encima a ella nada de interés criminalístico. 3.- Luego de la revisión corporal qué más se procedió a hacer? RESPONDIÓ: La revisión a la casa entera. 4.- Quien practicó tal revisión? RESPONDIÓ: Los Funcionarios Napoleón Bastardo, Marlon Campos y Pedro Montaña, entre otros. 5.- Qué se encontró de la revisión practicada? RESPONDIÓ: Sé fue droga y que estaba en un cuarto, en una gaveta, dentro de una bolsa transparente, donde había bolsitas blancas pequeñas, es lo que yo recuerdo. 6.- Se utilizaron testigos en el procedimiento? RESPONDIÓ: Sí, dos testigos. 7.- Estuvieron presentes los testigos al momento de la revisión? RESPONDIÓ: Sí. 8.- Luego de la incautación qué hacen ustedes? RESPONDIÓ: Se sigue con la revisión en todos los cuartos, y en uno de ellos se localizó parte de la droga y algo de dinero, no recuerdo qué más. 9.- Además de localizada la evidencia, dónde se hace el Narcotest? RESPONDIÓ: En la sala de la casa, se colocó la evidencia y en presencia de los ciudadanos, el Inspector Marlos Campos le hizo la prueba, dando positivo en coloración azul que es la coloración que nos lleva a nosotros a decir que estamos en presencia de droga. 10.- Cuantas personas había en la casa? RESPONDIÓ: Había una persona discapacitada, un niño y la señora. 11.- A qué hora se hizo el procedimiento en cuestión? RESPONDIÓ: En la mañana. 12.- Porqué se trasladan al sitio en cuestión a practicar el procedimiento? RESPONDIÓ: Por llamadas anónimas siempre recibidas en la División, donde nos dijeron que en Lídice una persona en su residencia se dedica a la venta de drogas, luego se solicitó la orden de allanamiento y procedemos a practicar la inspección. 13.- Antes hicieron operativo de vigilancia para determinar si en esa casa se vendía droga? RESPONDIÓ: No lo sé. 14.- Lo hizo usted ese operativo previo de vigilancia? RESPONDIÓ: Si lo hicieron no lo hice yo, somos un grupo grande y cada cual hace su parte de la búsqueda de información. 15.- Había otra funcionaria femenina al momento de la revisión? RESPONDIÓ: Sí, Maribel Toloza. 16.- Había otras personas presentes además de testigos, habitantes de la casa y la comisión policial? RESPONDIÓ: No recuerdo. 17.- Donde se hizo el procedimiento exactamente? RESPONDIÓ: En una casa de Lídice. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al Funcionario Aprehensor, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Podría indicar su actuación específica en el procedimiento? RESPONDIÓ: Llegar allí, realizar un chequeo corporal a la ciudadana presente, porque era una femenina y debía estar yo presente u otra fémina. 2.- Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? RESPONDIÓ: No recuerdo la cantidad exacta de funcionarios. 3.- Cuál fue la actuación del resto de los funcionarios actuantes en el procedimiento? RESPONDIÓ: Revistar el resto del inmueble. 4.- Llegó con la comisión de los otros funcionarios o después de la comisión? RESPONDIÓ: Con la misma comisión actuante. 5.- Recuerda si esos testigos instrumentales eran hombres o mujeres? RESPONDIÓ: No recuerdo. 6.- Donde fueron ubicados los testigos del procedimiento? RESPONDIÓ: No le sabría decir, eran transeúntes, pero de dónde los sacaron no lo sé. 7.- Donde ubicaron los testigos que fueron a corroborar el procedimiento? RESPONDIÓ: Del sitio exacto no lo sé, pero eran transeúntes que pasaban por allí. 8.- Cómo asegura que fue incautada droga dentro de las habitaciones si usted sólo hizo inspección corporal? RESPONDIÓ: Donde se localizó la droga fue en la habitación, y mientras yo cacheaba, había funcionarios del mismo grupo haciendo la revisión de la habitación. 9.- Estuvo presente en el decomiso de la droga? RESPONDIÓ: Yo estuve siempre con la investigada en este caso. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL FUNCIONARIO APREHENSOR.”
Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 16 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, PARRILLA GALVIZ EVELYN, funcionaria adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“El 10 de Mayo de 2007 se llevó una evidencia física de parte de la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se le practicara experticia de autenticidad o falsedad a la misma, siendo que constaba de una cantidad de billetes de presunto papel moneda, cuyos seriales están especificadas en la experticia en cuestión. Se procede a practicar el estudio de dispositivos de seguridad del billete papel moneda auténtico para comparar con el dinero que se trajo a la División. Se determinó fibrillas multicolores, tonalidad, calidad de impresión, llegándose a la conclusión de que todos los billetes son auténticos y suman la cantidad de novecientos mil bolívares, siendo regresados de nuevo los billetes a la funcionaria de la División de Drogas. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Ratifica usted las conclusiones de la experticia y su firma estampada en ella? RESPONDIÓ: Sí. 2.- Podría interpretarnos cuál fue el resultado de la experticia? RESPONDIÓ: Sí, que los billetes son auténticos y suman la cantidad de novecientos mil bolívares. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al experto, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Estas evidencias cuando le son llevadas, lo hacen bajo la protección o resguardo por parte de funcionarios policiales? RESPONDIÓ: Sí, dentro de un sobre, especificado la cantidad que se está llevando frente al funcionario, se deja constancia que todos los seriales sean los que constan en el memorando, y van debidamente embalados. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL EXPERTO. Cesa en este momento el interrogatorio al experto, quien procede luego a retirarse de la sala de audiencias.”
Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 16 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, PATRICIA JANETH VILLEGAS CALDERÓN, funcionaria adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“Llega en este caso el imputado a la División de Toxicología con oficio de remisión donde se le pide tomarle muestra para hacer descarte de drogas en orina, sangre y raspado de dedos, la enfermera toma la muestra al imputado y se lleva la muestra con el oficio de remisión al Departamento de Toxicología, donde yo recibo la muestra, comparo con el oficio y los datos que la enfermera toma al imputado sobre si consume o no, se hace el procedimiento de determinación de cocaína, marihuana o alcohol en la sangre, orinas y raspado de dedos del acusado, llegando a la conclusión de que en este caso fue negativo para la imputada en los tres procedimientos. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Cuando resulta negativo el examen qué significa? RESPONDIÓ: Es decir que no presenta alcohol, ni de cocaína ni de marihuana, ni en la orina, ni en la sangre ni en los dedos, se realiza el procedimiento correspondiente y en todos los pasos seguidos, incluso la espectrofotometría, y en todos los casos dio negativo. 2.- En cuanto a esos resultados, significa que la persona no consumió alcohol o drogas? RESPONDIÓ: Para el momento de la toma de la muestra no, y si lo hizo, fue 72 horas antes de la toma de las mismas. LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL FORMULARON PREGUNTAS.”
Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 16 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“En cuanto a la experticia toxicológica ratifico el contenido de la misma y mi firma estampada en ella, en este caso fue sometida a nuestra consideración las muestras donde no se encontró ni marihuana, cocaína ni alcohol tanto en sangre, como orina ni raspado de dedos. En cuanto a la experticia química y botánica, en esta se sometieron muestras como lo señala la experticia, donde se describe la pipa donde se descarta si en su cuerpo tiene la sustancia cocaína, marihuana o heroína por cuanto esa pipa de fabricación casera es utilizada generalmente con ese fin y en ésta no se encontró sustancia alguna. Todos estos análisis que se le hacen a la evidencia son hechos con pruebas de orientación y de certeza; en el segundo folio hay dos muestras, una de ellas es una elaborada en papel y otra en material sintético, ambas muestras contenían una de ella cocaína base crack de 49 % y otra en forma de clorhidrato; en el tercer folio se deja constancia que había dos muestras donde se encontró que había cocaína en forma de clorhidrato y en la otra muestra, cocaína en forma de base crack; en el folio cuatro se encontró fragmentos vegetales correspondientes a la planta de marihuana. Es importante señalar los pesos, la muestra número dos tiene un peso 4 gramos 400 miligramos, la muestra tres tiene 8 gramos 900 miligramos, la muestra número cuatro se corresponde a clorhidrato de cocaína con 5 gramos con 600 miligramos, la muestra número cinco, cocaína base crak, que fueron 3 gramos, y la muestra número 6 que era marihuana con 9 gramos con 900 miligramos. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- La prueba de certeza puede asegurar en un ciento por ciento que la muestra se corresponde con cocaína o marihuana? RESPONDIÓ: Sí, 100 por 100 seguro. 2.- Cuales exámenes son para marihuana o cuáles son para cocaína? RESPONDIÓ Análisis físicos para la marihuana, y luego el análisis químico que es el de los cannabinoles que lo diferencian de la cocaína, y luego de una serie de exámenes se determina que es marihuana. En cuanto a la cocaína, hay que determinar si es clorhidrato o sal, o crack. En estos casos hay que estudiar la molécula de la cocaína que es distinta a otro tipo de moléculas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al experto, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- La pipa tenía sustancia o residuos de sustancias estupefacientes dentro de ella? RESPONDIÓ: El resultado es que aquí no se encontró ni marihuana ni cocaína, quizá lo haya tenido en otra oportunidad pero cuando se sometió al análisis, no se encontró nada dentro de la pipa. 2.- No encontraron residuos dentro de la pipa? RESPONDIÓ: Sí, pero no eran ni de marihuana ni de cocaína. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL EXPERTO.”
Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 16 de Junio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, SERRANO BORGES NELSON ALEJANDRO, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“Referente a la señora aquí presente, Arelis, ese día me estaba tomando un jugo en la bodega, dijeron que venía la policía, llegaron en varios carros y entonces unos señores se bajaron ellos, entraron a la casa de la señora Berta, y al rato llegaron 2 o 3 funcionarios de dentro de la casa, salieron, se metieron en un carro, sacaron una carpeta y una maleta, luego volvieron a entrar a la casa. Al rato me fui, y luego me entero de que le habían decomisado una droga a Arelis en casa de la señora Berta, pero a ella yo nunca la había conocido como vendedora de drogas. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa, quien interrogó al testigo de la siguiente forma: 1.- Que observó cuando estaba en la bodega tomándose su jugo? RESPONDIÓ: Llegaron 2 o 3 carros, llenos de funcionarios policiales, armados, luego vi cuando se metieron al callejón y entraron en la casa de la Señora Berta. 2.- Cómo sabía que eran funcionarios policiales? RESPONDIÓ: Me imagino por la pinta, con pistolas, y todos encorbatados. 3.- Cuantos eran en total? RESPONDIÓ: Siete u ocho funcionarios 4.- Qué vio usted de ese procedimiento? RESPONDIÓ: Cuando se metieron en la casa de Arelis, la reja estaba abierta y ellos entraron. 5.- Usted conoce desde cuanto a la señora Arelis? RESPONDIÓ: Desde pequeño, a su papá Gilberto y a su mamá los conozco yo. 6.- Como ha sido su conducta desde que la conoce? RESPONDIÓ: Buena, nunca la he visto en problemas, ni en drogas, ni armando lío ni nada en el barrio. 7.- Sabe si la señora Arelis tiene hijos? RESPONDIÓ: Sí, uno como de 9 años, de nombre Daniel. 8.- Estaba presente ese hijo al momento del procedimiento? RESPONDIÓ: Sí, lo vía que salía de la casa, pero no sé si lo sacaron o se salió solo. 9.- Oyó algo que dijo el niño cuando salió de la casa? RESPONDIÓ: No. 10.- Vio cuando entraron los funcionarios policiales a la casa de la señora Arelis? RESPONDIÓ: Sí. 11.- Qué distancia había desde donde estaba su persona hasta donde vio que los funcionarios entraban a la casa de la Señora Berta? RESPONDIÓ: Como de aquí a la pared que está allá afuera. 12.- Qué observó cuando salieron los funcionarios policiales? RESPONDIÓ: Salieron, entraron al carro, sacaron unas carpetas y unas bolsas y luego volvieron a entrar a la casa de la señora Berta, era una bolsa como de mercado, negra, y unas carpetas. 13.- Hacen muchos procedimientos como este en el barrio? RESPONDIÓ: Por ahí siempre suelen hacer ese tipo de procedimientos, sí. 14.- Adicional a esta persona, logró observar a otras personas vestidas de civil al momento del procedimiento? RESPONDIÓ: No, puros funcionarios. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogara al testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Conoce usted a la señora Arelis? RESPONDIÓ: Sí. 2.- Desde hace cuanto tiempo la conoce? RESPONDIÓ: Desde siempre, y a su papá y a su mamá también. 3.- Estaba en la casa de esta señora u observó el procedimiento que se efectuó dentro de la casa de la misma? RESPONDIÓ: No, yo no estaba en la casa, yo estaba en la bodega y nos asomamos a mirar desde la esquina al callejón cuando los funcionarios entraron a casa de la señora Berta. 4.- Vio cuantas personas había dentro de la casa de la señora Berta? RESPONDIÓ: No, yo no estaba sino en la esquina. 5.- Vio a los funcionarios policiales cuando entraron a la casa de la señora Berta? RESPONDIÓ: Ví cuando se bajaban a 3 o 4 de los carros, con armamento, los otros iban adelante, y no ví si estaban armados, pero los que ví sí. 6.- Estaban uniformados los funcionarios policiales? RESPONDIÓ: No, todos iban de civil. 7.- Había testigos presentes en el procedimiento? RESPONDIÓ: No ví testigos, para mí todos eran funcionarios. 8.- Como puede decirlo si no estaban uniformados? RESPONDIÓ: Porque si van a llevar testigos los recogen de la zona, pero ellos se bajaron del carro y entraron de una vez a casa de la señora Berta y no recogieron a nadie. 9.- Y pudiera suponerse que llevaban ya los testigos con ellos? RESPONDIÓ: Si los llevaban, sería los funcionarios que iban adelante en el callejón cuando yo me asomé a ver, pero los que yo ví bajándose de los carros no tenían testigos consigo. 10.- Como era la bolsa negra que sacaron de dentro de uno de los vehículos? RESPONDIÓ: Era como de esas bolsas de mercado, de plástico, con asas. 11.- Estaba llena o vacía la bolsa negra? RESPONDIÓ: No sé que tenía, no sé si estaba llena o vacía. 12.- Iba doblada la bolsa negra? RESPONDIÓ: La agarraron por el asa, me imagino que tenía algo adentro. Si fuera vacía la doblarían y la llevarían debajo del brazo, pero estos la agarraban por el asa. LA DEFENSA FORMULÓ UNA OBJECIÓN, POR CUANTO EL TESTIGO YA MANIFESTÓ QUE NO SABÍA SI LA BOLSA ESTABA LLENA O VACÍA. OBJECIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR. 13.- Qué más observó usted? RESPONDIÓ: Nada más, yo me fui y luego cuando volví, me dijeron que se habían llevado a Arelis. 14.- Conoce usted a la señora Arelis? RESPONDIÓ: Yo siempre la he conocido como Arelis, no por apodos. 15.- Con quién más vive la señora Arelis? RESPONDIÓ: Con su hermano, su hijo y su mamá. 16.- Qué hace la señora Arelis para vivir? RESPONDIÓ: Ella es medio peluquera, arregla uñas y eso, siempre la he visto trabajando en eso. EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- Dice que tiene muchos años conociendo a la familia de la señora Arelis, cuantos años exactamente? RESPONDIÓ: Yo tengo 58 viviendo ahí, conocí a su padre y su madre, así como al hermano desde que ellos estaban pequeños. 2.- El hermano de la señora Arelis es discapacitado desde niño? RESPONDIÓ: No, hace años que tuvo un accidente y estuvo en silla de ruedas. 3.- Tuvo acaso un accidente de tránsito? RESPONDIÓ: No lo sé, nunca he indagado en eso. 4.- Usted visita ese hogar? RESPONDIÓ: No, siempre hablo con Berta en la esquina porque vende empanadas ahí, o con el hijo igual y nos reunimos a conversar o hablar, yo iba a su casa a comprar bollitos y empanadas en su casa, pero eso de ir a visitar y quedarme, no. 5.- En estos últimos tiempos ha oído usted que en el sector existe algún problema de venta de drogas? RESPONDIÓ: Ahí todo se escucha, se conoce y se comenta, eso de quien vende y quien no, no lo sé, eso es problema de ellos, pero de ella no me ha llegado chisme alguno de que ande vendiendo drogas, para nada. 6.- Ha visto a visitantes en casa de Arelis que lleguen constantemente a comprarle cosas? RESPONDIÓ: No, no he visto nada anormal, y no es mi problema de quien frecuente o no su casa. 7.- En las veredas hay personas consumiendo droga? RESPONDIÓ: No, cada quien hace de su vida lo que quiera y si de repente alguien está consumiendo drogas y uno pasa por ahí, uno se hace el loco para no tener problemas con ellos. Cesa en este momento el interrogatorio al experto, quien procede luego a retirarse de la sala de audiencias.”
En audiencia de fecha 02 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, MARIBEL TOLOZA VILLAMIZAR, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:
“En el Despacho se recibió información de que una ciudadana vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entonces se informó a la superioridad de este hecho. Me trasladé en compañía de dos funcionarios, nos ubicamos en un sitio estratégico y nos percatamos que a dicha residencia se acercaban personas de mal aspecto y jóvenes entre 17 y 25 años, bien vestidos, e intercambiaban por la reja dinero y recibían algo de parte de la gente que vivía dentro. Pudimos constatara6ue una ciudadana vendía drogas. En esa casa, ha de acotarse, habita un niño, un ciudadano en silla de ruedas, una señora mayor y la ciudadana hoy detenida. Se notificó lo sucedido al Jefe del Despacho, se participó al Fiscal del Ministerio Público y luego, previa orden del Tribunal se practicó el allanamiento. Yo no estuve en el allanamiento, yo estuve en el reconocimiento previo, pero luego cuando trasladaron los testigos a la División, el que yo entrevisté manifestó que cuando hacían la visita, aquí la ciudadana informó que en una de las habitaciones ella tenía el material con que trabajaba, que era la droga. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al Funcionario Aprehensor de la siguiente forma: 1.- Cual fue su actuación exacta en el presente procedimiento? CONTESTÓ: Realizar el dispositivo de vigilancia previo para verificar si se vendía drogas en el sitio y luego la entrevista al testigo. 2.- Porqué la vigilancia previa que usted menciona? CONTESTÓ: Por una ciudadana que informó previa llamada telefónica a la división, que una ciudadana de nombre Arelis a quien apodaban La Gorda, vendía drogas en el sector, pues se veían muchas personas de mal aspecto, drogadictos, indigentes, visitando la casa del callejón. 3.- Cuantos funcionarios habían en el procedimiento donde usted participó? CONTESTÓ: Tres funcionarios; dos masculinos y mi persona. 4.- Qué observó en su actuación? CONTESTÓ: A varios ciudadanos que tocaban la puerta, silbaban, salía entonces una señora, que luego se metía nuevamente en un cuarto, y a través de la cortina de una ventana, sacaba la mano y entregaba algo. 5.- Cuáles eran las características del vendedor? CONTESTÓ: Era una persona mayor. 6.- Luego de ese procedimiento qué se procedió a realizar? CONTESTÓ: Se solicitó la orden de allanamiento al Tribunal de Control respectivo. 7.- Qué le manifiesta el testigo al momento de su entrevista? CONTESTÓ: Que cuando estaba en la bodega, tomándose un refresco, llegó entonces un funcionario que le pidió ser testigo, le acompañó a la residencia donde iban a practicar el allanamiento, y una vez allí, mientras realizaban el mismo, la ciudadana dijo que su material de trabajo estaba en uno de los cuartos y resultó ser droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al Funcionario Aprehensor, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cuál fue su actuación específica en el procedimiento? CONTESTÓ: Realicé las investigaciones de campo previas y luego tomé entrevista a uno de los testigos. 2.- Con cuantos funcionarios llegó al sitio donde realizó la investigación de campo? CONTESTÓ: Con dos. 3.- A qué distancia de la residencia se encontraba? CONTESTÓ: Cerca, como de aquí a la ventana. 4.- Donde estaba ubicada su persona? CONTESTÓ: En vía pública. 5.- Cómo era la visibilidad en ese momento? CONTESTÓ: Era Clara. 6.- Desde donde estaba, lograba ver los cuartos de la casa? CONTESTÓ: Sí, las puertas de los cuartos, que estaban a la entrada de la residencia, a mano izquierda. 7.- Qué personas ingresaban a dicha casa? CONTESTÓ: Al inmueble solo ingresaba una señora mayor, y otra como de 35 o 40 años por lo mucho, un muchacho en silla de ruedas y un niño, y los que venían a comprar sólo llegaban a la reja. 8.- Cómo es el acceso a la vivienda en cuestión? CONTESTÓ: Es por una vereda, y la casa queda ubicada casi a mitad de dicha vereda. 9.- Hay rejas o puertas en la casa? CONTESTÓ: Ambas, rejas y puertas. 10.- Llegaron a abrir las puertas o las rejas las personas que llegaban? CONTESTÓ: La puerta sí, la reja no. EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL FUNCIONARIO APREHENSOR.”
En audiencia de fecha 31 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, HERMANN ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:
“Yo trabajaba entonces en la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fui comisionado por la superioridad para trasladarnos a un sector de Catia, en Lídice, donde ya el funcionario Carlos Montaña llevaba las investigaciones, en las que supuestamente por ese sector había una ciudadana que vendían estupefacientes. Se había solicitado orden de allanamiento y había sido acordado. Una vez allí se localizaron a tres testigos, por el funcionarios MARLON CAMPOS y NAPOLEÓN BASTARDO, luego fuimos al inmueble donde en compañía de los testigos nos recibió ciudadana, se le notificó visita domiciliaria, accedimos al inmueble, Marlos Campos y Pedro Montaño practicaron visita, me quedé afuera. Luego notifica Marlon, que habían localizado sustancia, presunta Marihuana y Cocaína y que la persona de sexo femenino manifestó que era de su propiedad, así como teléfonos celulares y dinero en efectivo producto de la venta de las sustancias. Nos retiramos con la ciudadana y los testigos a la división donde se le tomaron entrevista y se le notificó a la ciudadana Fiscal sobre la aprehensión. Se pasaron actuaciones a Fiscal y esta a su vez la pasó al Tribunal de control respectivo.” Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Cual fue su actuación exacta en el procedimiento? RESPONDIÓ: Custodiara los funcionarios Marlon Campos, Jenny Debia y Carlos Montaño quienes fueron los que ubicaron la droga dentro de la casa, mientras mi persona y Juan González y Napoleón permanecimos en el lado de afuera de la casa. 2.- Cuantos funcionarios integraban la comisión policial? RESPONDIÓ: Mi persona, Marlon Campos, Jenny Debia, Delgado, Carlos Montaño y Juan González. 3.- Quien ubicó los testigos del procedimiento? RESPONDIÓ: Marlon Campos y el funcionario Bastardo. 4.- Efectuó usted la revisión del inmueble en cuestión? RESPONDIÓ: Yo no, los que entraron a la casa en cuestión fueron los funcionarios MARLON CAMPOS, JENNY DEBIA y PEDRO MONTAÑO con los testigos instrumentales del procedimiento. 5.- Observó su persona las evidencias colectadas? RESPONDIÓ: Sí, y posteriormente se le practicó el Narco Test que señaló que estábamos en presencia de cocaína en forma de clorhidrato. 6.- Cuántos envoltorios localizaron y dónde los localizaron? RESPONDIÓ: Varios, en una bolsa como de arroz, así como pitillos con sustancias de color blanco y cebollitas, así como papeles de aluminio. 7.- Qué otra evidencia localizaron en el interior de la residencia? RESPONDIÓ: Novecientos mil bolívares en efectivo y varios teléfonos celulares. 8.- Cuántas personas se localizaron dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: Una persona de sexo femenino, un minusválido y un niño. 9.- Dónde se localizó la sustancia incautada? RESPONDIÓ: En la habitación de la ciudadana de sexo femenino. 10.- Estuvieron los testigos presentes en todo momento del procedimiento? RESPONDIÓ: Sí. 11.- Vieron el decomiso de la droga y la práctica de la prueba de orientación? RESPONDIÓ: Sí, claro. 12.- Qué arrojó la prueba de orientación? RESPONDIÓ: Una Tonalidad azul clara que indica clorhidrato de cocaína. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Cuál fue su actuación específica en el procedimiento? RESPONDIÓ: Mi persona fue el Jefe de la Comisión, y les indiqué a los funcionarios que ubicaran a los testigos y los otros funcionarios se encargaron de practicar revisión. 2.- Qué ordenes impartió a los otros funcionarios? RESPONDIÓ: Marlon Campos y Napoleón Bastardo, que buscaran a los testigos de la inspección, y luego cuando se tocó la puerta, le ordené a MARLON CAMPOS, NAPOLEÓN BASTARDO y JENNY DEBIA que revisaran el interior del inmueble. 3.- Qué evidencias consiguió en el interior de dicho inmueble? RESPONDIÓ: Una sustancia blanca envuelta en papel aluminio y otros pitillos de material sintético, semillas y restos vegetales en papel periódico en bolsas de arroz. 4.- A cuál de las sustancias se le hizo la prueba del Narco Test? RESPONDIÓ: Únicamente a la sustancia de color blanco, a las semillas y restos vegetales se les hace otro tipo de prueba. 5.- A las semillas y restos no prueba? RESPONDIÓ: No en ese momento, se lleva al Departamento de Toxicología y allí sí se le hace la prueba. 6.- Cómo es la cadena de custodia, se cumple? RESPONDIÓ: Trasladamos la evidencia a la División, y allí el funcionario de resguardo la llevó al Departamento de Toxicología y cada persona deja constancia de todo el que la recibe. 7.- Estuvo en las pruebas que se le practicaron a las pruebas? RESPONDIÓ: Sí, cuando ellos realizaron las diligencias y una vez decomisado hago la entrada a casa y presencio Narco Test. 8.- Luego qué otra actuación practicó? RESPONDIÓ: Nos trasladamos todos, los funcionarios, testigos, la acusada, al Despacho. 9.- Cuántas personas se encontraban en el inmueble al momento de efectuarse la revisión del mismo? RESPONDIÓ: Tres personas, un minusválido, una señora y un niño. 10.- Quién le abre la puerta al momento de practicar la revisión del inmueble? RESPONDIÓ: La mujer. 11.- Opuso la mujer resistencia? RESPONDIÓ: En ningún momento. El Tribunal no formuló preguntas.”
En esa misma audiencia de fecha 31 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, MONTAÑA OVIEDO PEDRO RAFAEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:
“Fue un procedimiento realizado previa orden de allanamiento para revisar una vivienda en la que supuestamente se comercializaba con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ubicar dicha droga, y una vez en la referida residencia, hicimos contacto con la propietaria, así como con tres ciudadanos que fueron testigos instrumentales del procedimiento. Se revisaron las habitaciones, ubicando en una de ellas, presuntamente la habitación de la imputada, una presunta droga que fue decomisada y enviada a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Cuál fue exactamente su actuación en el procedimiento? RESPONDIÓ: La revisión de las habitaciones del inmueble allanado. 2.- Qué se localizó en el inmueble allanado? RESPONDIÓ: En un cuarto, de un ciudadano que se encontraba postrado, una pipa para fumar drogas, y en el cuarto de la imputada, drogas, pitillos, pedazos de presunta droga, cebollitas de papel aluminio, y varios trozos de marihuana y dinero en efectivo. 3.- Había testigos presentes en el procedimiento? RESPONDIÓ: Sí, en todas las fases del procedimiento. 4.- Cuantos testigos estuvieron presentes? RESPONDIÓ: Tres personas. 5.- Quién los ubicó a los testigos? RESPONDIÓ: Fue una misión encomendada a otro funcionario. 6.- Jefe? RESPONDIÓ: El Funcionario Hernann Medina. 7.- Qué origina el procedimiento que culminó en el allanamiento? RESPONDIÓ: Se recibió una llamada telefónica anónima donde informaban que había persona de ciertas y determinadas características en una casa de Lídice, y que se dedicaba a vender drogas en dicha residencia. 8.- Quién recibió llamada en cuestión? RESPONDIÓ: Yo mismo. 9.- La persona que llamó dijo su nombre en algún momento? RESPONDIÓ: No, nunca lo dan, sólo señalan lo que van a denunciar. 10.- El denunciante proporcionó una dirección exacta? RESPONDIÓ: Sí, lo hizo. 11.- Se realizó una vigilancia previa antes de solicitar la orden y practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, para determinar veracidad de la denuncia. 12.- Se constató entonces lo denunciado? RESPONDIÓ: Sí, que la persona vendía drogas en dicha residencia. 13.- Le fue solicitada una orden de allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, se solicitó. 14.- Cuantos funcionarios practicaron la revisión del inmueble? RESPONDIÓ: No recuerdo bien, pero eran como alrededor de 5 o 6 funcionarios actuantes. 15.- Su persona se encargó de ubicar a los testigos instrumentales? RESPONDIÓ: No, pero tengo conocimiento que fueron ubicados adyacentes a una bodega. 16.- Quién abre la puerta del inmueble allanado? RESPONDIÓ: Nos abre el niño, y la mamá de la imputada. 17.- Qué le informaron ustedes a las personas cuando les abrieron la puerta del inmueble? RESPONDIÓ: Nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y procedimos a darle la notificación del procedimiento y de la orden del allanamiento. 18.- Cómo se practicó la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: Nos organizamos dentro de la casa, y en ese momento me fue ordenado a mí y a otro funcionario que entráramos con la acusada y testigos a las habitaciones. 19.- Qué se incautó en la revisión del inmueble? RESPONDIÓ: Una pipa, una cantidad de dinero, unos teléfonos celulares, varios pitillos en su bolsa y sin uso, y no recuerdo qué otra cosa más. Seguidamente la Defensa procedió a formular las siguientes preguntas: 1.- En base a qué se inicia todo este procedimiento policial? RESPONDIÓ: En base a una noticia críminis, que no es otra cosa que la llamada telefónica que realizaron al despacho para denunciar el hecho de la venta de drogas. 2.- Quién realiza la llamada telefónica al Despacho? RESPONDIÓ: Fue anónima, no se identificaron. 3.- Es común recibir llamadas anónimas? RESPONDIÓ: Sí, es muy común, muchos no se quieren identificar para evitar comprometerse. 4.- Cuál fue su actuación específica? RESPONDIÓ: La revisión del inmueble más otro investigador, los dos testigos y la imputada. 5.- Quién abre la puerta de la residencia a allanar? RESPONDIÓ: Nosotros llegamos, estaba la puerta abierta, y dentro estaba un niño, le dijimos que si estaba su mamá y la llamó, entonces hablamos con su mamá y ella nos permitió el acceso a la casa. 6.- Opuso la ciudadana en cuestión algún tipo de resistencia? RESPONDIÓ: No, ninguna. 7.- Había algunas personas dentro de la casa? RESPONDIÓ: Sí, el niño, el hermano de la acusada en su cuarto, la acusada, y más nadie, y luego llegó la mamá de la acusada. 8.- Cuando hacen la revisión, qué consiguieron dentro de la casa? RESPONDIÓ: En el cuarto del muchacho encontramos una pipa de fabricación casera, y en el cuarto de la acusada, en un closet, varias porciones de droga, dinero en efectivo, y debajo de la cama, una bolsa con varias porciones de droga, unos teléfonos celulares y en la cocina, varios pitillos. 9.- Los pitillos tenían algún uso? RESPONDIÓ: Algunos que estaban sin uso, se encontraban en la cocina, algunos otros con sustancia en su interior, en el cuarto de la acusada. 10.- Quienes revisaron la residencia allanada? RESPONDIÓ: El funcionario Marlon Campos y mi persona. 11.- Quienes se encontraban con ustedes al momento de practicarse el allanamiento? RESPONDIÓ: La acusada de autos, los testigos del procedimiento, y nosotros los funcionarios actuantes. 12.- La sustancia se encontró apenas al abrir el closet? RESPONDIÓ: Sí, a simple vista se encontraba la sustancia, se veían varias porciones de droga, el dinero estaba en un pote, y una vez que uno revisa debajo de la cama se ubica el resto de la droga. 13.- Se le practicó algún tipo de prueba a la sustancia incautada? RESPONDIÓ: La prueba toxicológica, con el reactivo. 14.- Qué arrojó dicha prueba? RESPONDIÓ: Arrojó que estábamos en presencia de clorhidrato de cocaína, pero a la marihuana no se le hace experticia alguna porque en el momento ya se sabe qué es, y se le practica una experticia en el Despacho, aparte. 15.- Una vez realizada la revisión, encontrada la sustancia incautada y practicado el examen a la misma, cuál fue la cadena de custodia? RESPONDIÓ: Siempre se designa a un funcionario que lleva la evidencia, este mismo funcionario se dedica a hacer los oficios para los departamentos técnicos, pero quiénes hicieron los oficios, pues no recuerdo. 16.- La ciudadana que se encontró dentro del inmueble le expresó algo a la comisión policial? RESPONDIÓ: No recuerdo las palabras exactas, pero sí nos indicó, así como si se imaginara lo que iba a pasar, y nos dijo que revisáramos en su cuarto. 17.- Opuso algún tipo de resistencia la ciudadana en cuestión al momento del allanamiento? RESPONDIÓ: Hubo un momento de agresividad de parte de la mujer, quizá porque estaba el hijo presente, pero luego se calmó. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Participó usted en el trabajo de campo que se realizó con anterioridad? RESPONDIÓ: Creo que sí, casi todos los funcionarios de la brigada actuamos ahí. 2.- Qué se verificó en ese procedimiento previo al allanamiento? RESPONDIÓ: Yo recuerdo que fui al sitio y me paré adyacente a una bodega, y llegaban con frecuencia algunas personas y compartían cosas, no se sabía qué era entonces, pero era un toma y dame, un movimiento muy peculiar. 3.- Al practicar la entrada a la residencia de la acusada, qué observaron? RESPONDIÓ: Que era un cuarto que la acusada compartía con su hijo, es más ella estaba haciendo sus oficios cuando llegó la comisión policial. 4.- Observó usted los envoltorios de la droga? RESPONDIÓ: Sí, habían varios envoltorios de aluminio, más o menos, una especie de piedra, una sustancia compacta, una bolsita transparente con polvo, y varios pitillos, una cantidad considerable de dinero en efectivo, y como varios trozos de marihuana. 5.- Qué actuación realizaron a seguir del decomiso de la droga? RESPONDIÓ: Se va decomisando el material, y ahí en la casa hay una sala, con una mesa pequeña de centro y ahí se colocaba todo lo decomisado, describiendo minuciosamente, contando el dinero, todo detalladamente para no tener inconvenientes. 6.- Esa prueba la hacen al momento del decomiso de la droga? RESPONDIÓ: En ese momento sí, para determinar que efectivamente se trata droga o algo parecido. 7.- Al verificar que se trata de droga, se le practica el pesaje o algo? RESPONDIÓ: Nosotros comúnmente usamos una balanza, pero el peso como tal no lo hacemos en el sitio porque no hay herramientas exactas, pero se contaban pitillos, las cebollitas y eso, pero el peso global se contabilizó en la oficina. Cesa en este momento el interrogatorio.”
En cuanto a las pruebas documentales, se deja constancia que en fecha 21 de Julio del presente año, se dio lectura a las pruebas documentales que fueron admitidas por el Juzgado de Control, las cuales fueron las siguientes:
1.- Acta de Investigación de fecha 24/04/07, inserta a los folios 3 y 4 de la primera pieza del presente expediente.
2.- Acta de Investigación de fecha 09/05/07, inserta de los folios 9 al 11 de la primera pieza del presente expediente.
3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/05/07, inserta de los folios 12 al 14 de la primera pieza del presente expediente.
4.- Acta de Entrevista de fecha 09/05/07, inserta de los folios 20 al 22 de la primera pieza del presente expediente.
5.- Acta de Entrevista de fecha 09/05/07, inserta de los folios 23 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.
6.- Acta de Entrevista de fecha 09/05/07, inserta de los folios 24 al 27 de la primera pieza del presente expediente.
7.- Experticia Química-Botánica signada bajo el número 9700-130-3476 inserta de los folios 103 al 106 de la primera pieza del presente expediente.
8.- Experticia Toxicológica In Vivo signada bajo el número 9700-130-3616 inserta de los folios 107 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.
9.- Informe Pericial signado bajo el número 9700-030-1542, inserto de los folios 108 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.
Seguidamente, y en audiencia de fecha 14 de Agosto del presente año, y concluida la recepción de las pruebas documentales y la recepción de todo el acervo probatorio en total, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concederá la palabra a las partes para la exposición de sus conclusiones, y se la concede primeramente al Fiscal del Ministerio quien manifestó:
“Al inicio de este debate, el Ministerio Público dijo que se demostraría el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y si bien es cierto que hubo algo particular este juicio, que fue que no asistieron los testigos instrumentales del allanamiento practicado, no es menos cierto que en fecha 09 de Mayo del año 2007, los funcionarios de la División contra Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica en la cual una persona les indicó que, en la Calle Principal de Lídice, Bloque 11, Casa Nº 13 de La Parroquia Sucre de Caracas, una ciudadana de nombre ARELIS, apodada LA GORDA vendía drogas por ese sector, todo lo cual fue objeto de una verificación previa, un trabajo de campo realizado por los funcionarios policiales quienes luego del mismo solicitaron la orden de allanamiento al Juzgado 41° de Control de Caracas quien lo otorga. Los funcionarios practican allanamiento acompañados de los correspondientes testigos instrumentales, quienes no pudieron ser traídos a este Juicio lamentablemente, pero se encuentra debidamente afianzadas las declaraciones de los funcionarios de la División que practicaron el allanamiento, Pedro Montaño, que hizo revisión dentro de la casa y encontró la evidencia de la droga que pertenecía a la ciudadana ARELIS y con el testimonio de la funcionaria Maribel Toloza, quien realizó el trabajo de campo de verificación previa, con la declaración del funcionario Napoleón Bastardo quien realizó la revisión, y Hernán Medina quien igualmente practicó la revisión de la casa. La funcionaria Yenni Debia por su parte aduce que no encontró la droga, pero que observó el decomiso, y todos los funcionarios fueron contestes en decir que sí se realizó la visita domiciliaria cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, y, que se localizó una sustancia ilícita, y que fue mucha droga de diferentes denominaciones, entre marihuana y cocaína, toda la cual fue ratificada por la Experto Yenni Gimón de la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , y quien depuso en este Juicio Oral y Público que sí se trataba de droga lo que fue decomisado, y en las cantidades especificadas en las experticias realizadas. Hubo cocaína y marihuana en el decomiso. Con todas estas declaraciones y la exposición de las expertas, el Ministerio Público considera que está demostrada responsabilidad de la ciudadana ARELIS ROSALÍA CORREA SALAZAR, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por ende solicito que sea impuesta una sentencia condenatoria, con su pena correspondiente. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin de que exponga sus conclusiones:
“La Defensa considera que en el transcurso del presente Juicio Oral y Público, el Ministerio Público y los funcionarios policiales que aquí comparecieron, no pudieron demostrar responsabilidad alguna en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a este delito, la defensa pregunta ¿qué significa para el Ministerio Público ocultar?, pues en las deposiciones de los Funcionarios Policiales, fueron claros al expresar que ellos sólo abrieron el escaparate y superficialmente consiguieron la sustancia, es decir que no hubo ocultamiento alguno como tal. La ausencia de testigos es obstáculo para una sentencia condenatoria, tal y como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, en Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 28/09/2004, en el expediente N 314-04 en el cual explana que la declaración de los funcionarios policiales son meros indicios cuando no haya testigos que corroboren testimonios. Y en este caso los testigos presenciales no estuvieron presentes en este juicio a pesar de las convocatorias, ni siquiera con la invocación de la fuerza pública. No existen los testigos presenciales. Dice la Sentencia señalada que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para condenar al acusado de autos, en este caso acusada, y por ello la Defensa solicita la Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana ARELIS CORREA. Es todo.”
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que ejerciera su derecho a réplica, y esto fue lo que expuso entonces:
“Efectivamente sí existe dicha sentencia, pero no es menos cierto que cada caso es diferente y no todos los casos pueden tomarse de igual manera. Aquí hubo testigos instrumentales que practicaron la aprehensión, pero los mismos no pudieron ser traídos por la fuerza pública a este Juicio Oral y Público. Si decimos que no hay testigos en el decomiso de los alijos de droga y en cualquier caso decretamos la sentencia absolutoria, imaginémonos qué grado de impunidad existiría en nuestro país. No debemos tarifar el hecho de que automáticamente ante la ausencia de testigos debe declararse la absolutoria en todos los casos. Los funcionarios policiales, si dudamos de ello, y pensamos por un momento que fueron los funcionarios policiales quienes “sembraron” a la acusada ARELIS CORREA, ¿no habría sido suficiente con sembrar una sola porción y no toda esa droga? Es todo.”
Y por último, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso como contrarréplica lo siguiente:
“La defensa insiste si la sentencia, pero si la sentencia objeto del juicio que yo invoco como jurisprudencia, fue revisada por nuestros Superiores, entre ellos por la Sala de Casación Penal y por la Magistrado Deyanira Nieves, y es por ocultamiento igualmente, y fue absolutoria, solicito al Tribunal que sea tomada entonces en cuenta. No es que haya impunidad en el hecho de las Sentencias Absolutorias, sino que no podemos condenar a una inocente, lamentablemente en el proceso penal que nos ocupa hubo contradicciones fuertes donde la Defensa le pide también al Tribunal que de acuerdo a las máximas de experiencia, sentencie y que tal sentencia sea absolutoria. Es todo.”
La Acusada de autos ARELIS CORREA SALAZAR expuso como colofón lo siguiente:
“Yo me considero inocente, soy una madre que no tenía necesidad de eso, en mis quince meses detenida en el INOF, puede ver mi carta de buena conducta, y que desde llegué allí tengo 15 meses trabajando en la cocina, soy una mujer que trabaja y soy inocente. Es todo.”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, considera este Juzgador, que previamente a esgrimir los elementos de derecho del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, debe expresar las razones de hecho que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación.
Pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró, los cuales fueron estos, tal y como los expresó la vindicta pública al inicio del presente Juicio Oral y Público:
El Ministerio Público acusó por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien no se identificó por temor a represalias, y le manifestó que en el sector de Lídice había una ciudadana de nombre Arelis, apodada La Gorda que vendía drogas en el sector, y por tal motivo los funcionarios se apersonaron y montan su dispositivo y observan a la referida ciudadana con las características aportadas, intercambiando dinero por pequeños paquetes a personas del sector. Ellos solicitan la Orden de Allanamiento al Juzgado de Control correspondiente y se trasladan hacia la residencia de la hoy acusada en Lídice, donde son atendidos por la acusada misma, y en presencia de dos testigos, proceden a efectuar la revisión del lugar y observan de la manera expuesta en actas, las sustancias primero presuntas, luego confirmadas, droga, cocaína, pipas para el consumo, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Visto todo esto, proceden a aprehender a la ciudadana hoy acusada y por ende, luego de la investigación, fue presentada la acusación correspondiente que hoy se ratifica y se solicita que por la misma, la acusada de autos sea objeto de sentencia condenatoria.
Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público la participación de la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Mayo de 2007, y como producto de la Visita Domiciliaria que se practicara en la casa ubicada en la Avenida Principal de Lídice, Bloque 11, Casa Nº 13, Parroquia Sucre del Distrito Capital, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, decomisaron una cantidad de sustancias, que resultaron ser, según la Experticia Químico Botánica signada bajo el número 3476, resultó ser 5 gramos con 600 miligramos de clorhidrato de cocaína con un 32, 21 %; así como 3 gramos de cocaína base (crack) al 49, 21 % de pureza y 99 gramos con 700 miligramos de marihuana. Tal experticia fue debidamente ratificada por ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Público por la Experto en Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, quien dio fe de la certeza de dicha experticia.
Del mismo modo se decomisó una cantidad de dinero más o menos importante, como lo fue la suma de Bs. 900.000,oo, tal y como se deja constancia de la peritación a los billetes decomisados, signada bajo el número 9700 - 030 - 1542 de fecha 21 de Mayo de 2007, donde se indica que los billetes dubitados son auténticos. Así lo suscribe en dicha experticia, la Experto EVELYN PARRILLA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien igualmente lo certificó por ante este Tribunal en la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Ahora bien, al determinarse ciertamente la existencia de sustancias prohibidas por la ley, que fueron decomisadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con una cantidad de dinero que se presume sea producto del comercio ilegal de las mismas, debe evidentemente determinarse la responsabilidad de la acusada de autos ARELIS CORREA SALAZAR.
En este sentido, se observa que los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no solamente actuaron el día mismo en que se efectuó el allanamiento y la incautación de la droga, sino igualmente en fecha 24 de Abril de 2007, cuando los ciudadanos MONTAÑA PEDRO, MARIBEL TOLOZA y NAPOLEÓN BASTARDO, de la División Contra Drogas de ese Cuerpo Investigativo, tras recibir en el Despacho la llamada telefónica de una ciudadana quien no dio mayor detalle de su identificación, manifestando que en la Calle Principal de Lídice, Bloque 11, Casa 13 de Catia había una ciudadana de nombre ARELIS CORREA apodada LA GORDA quien se dedicaba a la venta de drogas; se trasladaron a dicho lugar logrando percatarse de que ciertamente, sujetos de distintas clases se acercaban a tal dirección y eran atendidos por una persona de contextura gruesa, quien intercambiaba con ella paquetes por dinero. Ello se acredita, pues consta debidamente en el Acta de Investigación de fecha 24 de Abril de 2007, inserto a los folios 3 y 4 de la primera pieza del presente expediente, cuya lectura tuvo lugar en su oportunidad en la audiencia de juicio oral y público.
Así se dejó constancia en actas con la declaración del funcionario NAPOLEÓN BASTARDO por ante la sede de este Tribunal, durante el Transcurso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, quien manifestó lo siguiente:
“1.- Porqué se traslada a la dirección antes mencionada para practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: Previa orden de allanamiento solicitada a un Tribunal. Anteriormente se pesquisó, yo mismo realicé esa pesquisa, en esa casa, donde se veía intercambio de dinero con otras cosas, se abrió la investigación y se pidió el allanamiento como dije.”
Y del mismo modo, este Funcionario, quien luego estuvo presente en el allanamiento practicado a la dirección de la Acusada de Autos el día 9 de Mayo del presente año, señaló en cuanto a este procedimiento lo siguiente:
“ …3.- Qué se localizó en el allanamiento en esa casa? RESPONDIÓ: Por lo que vi de los funcionarios, treinta y seis pitillos y pedazos de marihuana. … 8.- Los testigos vieron el momento de la localización de la droga? RESPONDIÓ: Sí, supongo que sí …. 9.- Quién era la que vendía la droga supuestamente en esa casa donde se practicó el allanamiento? RESPONDIÓ: Era una persona gruesa, pequeña, se podía entrever cuando abría la puerta, era la señora aquí presente, pues.”
Del mismo modo, el funcionario MONTAÑA PEDRO, quien también efectuó las labores de inteligencia previas a la petición y ejecución de la orden de allanamiento que concluyó con el decomiso de la droga y el dinero en fecha posterior, señaló de las pesquisas previas lo siguiente:
7.- Qué origina el procedimiento que culminó en el allanamiento? RESPONDIÓ: Se recibió una llamada telefónica anónima donde informaban que había persona de ciertas y determinadas características en una casa de Lídice, y que se dedicaba a vender drogas en dicha residencia. 8.- Quién recibió llamada en cuestión? RESPONDIÓ: Yo mismo. … 11.- Se realizó una vigilancia previa antes de solicitar la orden y practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, para determinar veracidad de la denuncia. 12.- Se constató entonces lo denunciado? RESPONDIÓ: Sí, que la persona vendía drogas en dicha residencia.”
Este funcionario también participó en el allanamiento de fecha 09 de Mayo, y en cuanto al mismo expuso lo siguiente:
“ … Se revisaron las habitaciones, ubicando en una de ellas, presuntamente la habitación de la imputada, una presunta droga que fue decomisada y enviada a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas … en el cuarto de la imputada, drogas, pitillos, pedazos de presunta droga, cebollitas de papel aluminio, y varios trozos de marihuana y dinero en efectivo …”
Y la funcionaria MARIBEL TOLOZA VILLAMIZAR del mismo modo participó en el reconocimiento previo de la zona de residencia de la acusada de autos, antes de la práctica del allanamiento, indicó:
“ … y nos percatamos que a dicha residencia se acercaban personas de mal aspecto y jóvenes entre 17 y 25 años, bien vestidos, e intercambiaban por la reja dinero y recibían algo de parte de la gente que vivía dentro. Pudimos constatara que una ciudadana vendía drogas …2.- Porqué la vigilancia previa que usted menciona? CONTESTÓ: Por una ciudadana que informó previa llamada telefónica a la división, que una ciudadana de nombre Arelis a quien apodaban La Gorda, vendía drogas en el sector, pues se veían muchas personas de mal aspecto, drogadictos, indigentes, visitando la casa del callejón …4.- Qué observó en su actuación? CONTESTÓ: A varios ciudadanos que tocaban la puerta, silbaban, salía entonces una señora, que luego se metía nuevamente en un cuarto, y a través de la cortina de una ventana, sacaba la mano y entregaba algo.”
Luego bien, aquí surge un elemento indiciario grave de la participación de la ciudadana ARELIS ROSALÍA CORREA SALAZAR, pues los tres funcionarios MONTAÑA PEDRO, MARIBEL TOLOZA y NAPOLEÓN BASTARDO, de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son contestes en declarar que previamente se practicó, como se indicó anteriormente (sólo que ahora corroborado con el dicho de los propios Funcionarios Actuantes), en fecha 24 de Abril de 2007, un trabajo de inteligencia en la residencia de la Acusada de Autos, previa llamada telefónica, y observaron que la misma, intercambiaba objetos por dinero, que evidentemente para la experiencia de los funcionarios policiales, así como de quien suscribe, tenía graves visos de ser sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ello obviamente es una situación que no podía ser corroborada simplemente con tal observación sino que necesitó del decomiso previo y de las experticias realizadas a la sustancia incautada que determinó que se trataba de cocaína y marihuana, para certificar la ilicitud de lo comerciado; pero lo importante de las declaraciones estriba en que la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR fue vista por los funcionarios policiales cuando intercambiaba por dinero, con diversas personas en el lugar, lo que a posteriori se determinó como droga. Incluso, el funcionario PEDRO MONTAÑA que estuvo en el allanamiento, es conteste con el funcionario NAPOLEÓN BASTARDO quien también participó en el mismo, en declarar que al practicarse el allanamiento, fue localizado en una de las habitaciones de la casa de la Acusada, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cocaína y marihuana, que al principio de la presente parte motiva fueron debidamente especificadas.
En consecuencia, la cadena lógica de sucesión de acontecimientos concuerda, pues primero se determinó que la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR intercambiaba presunta droga por dinero, y luego en el allanamiento se decomisó ciertamente tal presunta droga, que luego quedó determinada como cocaína y marihuana.
El allanamiento se practicó en fecha 09 de Mayo, y en ella formaron parte además de los funcionarios PEDRO MONTAÑA y NAPOLEÓN BASTARDO, de la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios JUAN GONZALEZ, YENNY COROMOTO DEBIA PAREDES y HERMANN ALEXANDER MEDINA GONZALEZ de la misma División, quienes del mismo modo, no obstante algunos entraron en la residencia y otros permanecieron resguardando la misma; practicaron el allanamiento y el decomiso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se hallaban ocultas en el interior de una de las habitaciones, específicamente en la de la acusada de autos ARELIS CORREA SALAZAR.
En efecto, así se hizo constar durante el debate del juicio oral y público cuando el funcionario JUAN GONZALEZ expuso los siguiente:
“ …se recuperaron dos o tres teléfonos celulares, una bolsa de arroz CASA donde había 36 o 38 pitillos de presunta droga, cocaína, y de igual manera una marihuana …”
La funcionaria YENNY COROMOTO DEBIA PAREDES, quien se encargó del registro personal de la acusada y de penetrar en la casa a practicar el registro a su vez del inmueble, señaló al tribunal:
“ …entramos con los testigos, chequeamos la residencia y en uno de los cuartos se encontró varias sustancias distribuidas en bolsas, pitillos, no recuerdo las cantidades exactas, están en el acta, y luego se trasladó todo el procedimiento para el Despacho …5.- Qué se encontró de la revisión practicada? RESPONDIÓ: Sé fue droga y que estaba en un cuarto, en una gaveta, dentro de una bolsa transparente, donde había bolsitas blancas pequeñas, es lo que yo recuerdo …9.- Además de localizada la evidencia, dónde se hace el Narcotest? RESPONDIÓ: En la sala de la casa, se colocó la evidencia y en presencia de los ciudadanos, el Inspector Marlos Campos le hizo la prueba, dando positivo en coloración azul que es la coloración que nos lleva a nosotros a decir que estamos en presencia de droga.”
Por su parte, el funcionario HERMANN ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, expuso:
“ … fui comisionado por la superioridad para trasladarnos a un sector de Catia, en Lídice … fuimos al inmueble … Luego notifica Marlon, que habían localizado sustancia, presunta Marihuana y Cocaína y que la persona de sexo femenino manifestó que era de su propiedad, así como teléfonos celulares y dinero en efectivo producto de la venta de las sustancias …7.- Qué otra evidencia localizaron en el interior de la residencia? RESPONDIÓ: Novecientos mil bolívares en efectivo y varios teléfonos celulares …9.- Dónde se localizó la sustancia incautada? RESPONDIÓ: En la habitación de la ciudadana de sexo femenino.”
De esta manera, ha quedado claro a la luz de la convicción de este Juzgador, más allá de toda duda razonable, que la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR ocultaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su residencia, y que tales sustancias tenían un fin distinto al del consumo, pues en la Experticia Toxicológica In Vivo signada bajo el número 9700-130-3616 inserta de los folios 107 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente, practicada en la persona de la acusada de autos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó el NEGATIVO en las muestras de orine, sangre y raspado de dedos en cuanto a la presencia de sustancias como marihuana o cocaína en el organismo de la acusada de autos al momento de su detención.
Si no se trata de una ciudadana consumidora de drogas, bien cocaína, marihuana o cualquiera de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas conocidas, el hallazgo de las mismas en la habitación de la acusada, conjuntamente con el dinero incautado, denota una intención distinta y por ello punible, de la que establece el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto las cantidades que fueron incautadas resultaron inferiores a los mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, tal y como lo arrojaron las experticias correspondientes.
Los testigos del procedimiento si bien existieron y debidamente constan en las actas, específicamente en el Acta de Investigación de fecha 09 de Mayo de 2007, cursante de los folios 9 al 11 de la primera pieza del presente expediente, así como en el Acta de Visita Domiciliaria de esa misma fecha, inserta de los folios 12 al 14 igualmente de la primera pieza, y que resultaron ser de nombres GUSTAVO SANTAELLA, CARLOS UGUETO y EVELIO MARTINEZ, no lograron ser compelidos a la audiencia del juicio oral y público, tal y como debió suceder, en virtud de no hallarse en las actas las direcciones que pudieran servir al Tribunal a los fines de localizarles.
Sin embargo, ante la ausencia de la comparecencia de los testigos instrumentales al juicio, observa este Tribunal, que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Tribunal garantizará la obtención de la verdad material de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, así como que la obtención de tal verdad podrá realizarse a través de todas las pruebas legalmente admitidas por el Tribunal de Control correspondiente. Quien suscribe no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad y la credibilidad del dicho de los funcionarios aprehensores, y muy al contrario, da como buenos sus dichos, pues todos coinciden, tanto los funcionarios que hicieron el trabajo de inteligencia previo el día 24 de Abril de 2007, así como los que ejecutaron la orden de allanamiento el día 09 de Mayo del mismo año, y entre ellos los que ingresaron a la residencia de la acusada y quienes permanecieron afuera custodiando el área; que primeramente la ciudadana ARELIS CORREA fue vista comerciando con personas que se acercaban a su casa, e intercambiando pequeños objetos por dinero, lo cual se presumía como droga. Esta presunción se confirmó luego cuando al practicarse el allanamiento, la sustancia incautada resultó ser una mixtura entre cocaína y marihuana.
Este Tribunal actúa dentro del marco legal al determinar la verdad de los hechos, objeto del debate probatorio, con la valoración de total credibilidad que otorgó al testimonio de los funcionario aprehensores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la experticia practicada a la droga incautada en el allanamiento, como únicos medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, que resultaron suficientes para que el juzgado condenara a la acusada ARELIS CORREA SALAZAR a cumplir la pena de 06 años de prisión, tal y como lo hizo al cabo del debate oral y público de fecha 14 de Agosto del presente año, como autora del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES. Todo ello en perfecta aplicación del principio de la finalidad del proceso, estatuido en el artículo 13 del COPP, en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otro que la búsqueda de la verdad, como única forma de administrar justicia y estima que en el presente caso, esa función se cumplió a cabalidad con la sanción impuesta a la acusada de autos, ya que condicionar la credibilidad del funcionario policial a la presencia de testigos instrumentales que ratifiquen sus dichos, sería hacerle el juego a los grandes narcotraficantes, quienes con amedrentar e inclusive, con eliminar físicamente a los testigos (como se ha visto en algunos casos), se estarían garantizando sentencias exculpatorias que sólo contribuyen con la impunidad en esta clase de delitos que tanto daño producen a la salud de la sociedad.
En este orden de ideas, considera pertinente este administrador de justicia, traer a colación al compartirlo, el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.712 (caso Rita Coy y otras), cuando consideró como de lesa humanidad el delito de narcotráfico:
(Omissis…)
El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.
En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».
Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el trascrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:
“...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”.
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:
“...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...”.
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
(Omissis…)”
En consecuencia, en base a los razonamientos explanados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado considera, a tenor de lo previsto en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO V
DE LA PENALIDAD APLICABLE.
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, tiene una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, que señala que podrá tomarse en cuenta cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Tribunal toma como circunstancia atenuante el hecho de que la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR no tiene antecedentes penales, lo cual hace posible que este Juzgado pueda rebajarle la pena a su límite mínimo, valga decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, pena que en definitiva será la que deberá cumplir la acusada de autos antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se exonera a la Acusada de autos ARELIS CORREA SALAZAR del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado.
Se mantiene la Reclusión que pesa sobre la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, tal y como lo estableciera el Juzgado 32º de Control de este Circuito Judicial Penal, salvo mejor criterio del Juzgado en Función de Ejecución que habrá de conocer de la siguiente fase del presente proceso en ejecución.
Se condena a la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la acusada de autos ARELIS ROSALÍA CORREA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6681462, nacionalidad venezolana, nacida el día 20/08/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio manicurista, hija de BERTA SALAZAR (V) y GILBERTO CORREA (F), residenciada en la Calle Real de Lídice, Bloque 13, Casa Nº 13, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera a la Acusada de autos ARELIS CORREA SALAZAR del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. TERCERO: Se mantiene la Reclusión que pesa sobre la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, tal y como lo estableciera el Juzgado 32º de Control de este Circuito Judicial Penal, salvo mejor criterio del Juzgado en Función de Ejecución que habrá de conocer de la siguiente fase del presente proceso en ejecución. CUARTO: Se condena a la ciudadana ARELIS CORREA SALAZAR a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. QUINTO: Se omiten las notificaciones a las partes, en virtud de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS EDUARDO ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS EDUARDO ROCHA
EXP Nº 427-07.-
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