REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública 47º MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBAS, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ, mediante escrito consignado en el Tribunal expresiva: “… Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, la Revisión de la Medida Impuesta a mi defendido ANDERSON ISMAEL MILLAN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal y se le acuerde una Medida cautelar de Libertad como lo establece el Articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre otros”, este Juzgado para decidir previamente observa:

En fecha 04 de Octubre de 2004, la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Décimo (10°) de Control de este Circuito judicial Penal al ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, a fin de llevar a cabo el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, acto en el cual dicho Tribunal dentro de otros pronunciamientos acordó reservarse el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas a fin de decidir en cuanto a la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por la Vindicta Pública, todo ello con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello, en virtud de que faltaban diligencias por practicar.

Posteriormente, en fecha Seis (06) de Octubre de 2004, el Juzgado Décimo (10°) de Control de este Circuito Judicial Penal Decretó en contra del ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en los artículo 250, numerales 2° y 3° del artículo 251 y numeral 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y artículo 278 ejusdem, respectivamente. Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2004, la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas acusó al señalado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 con relación al artículo 83 del Código Penal y artículo 278 ejusdem respectivamente.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2006, tuvo lugar la celebración del Acto de Audiencia Preliminar ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acto en el cual dentro de otros fueran emitidos los siguientes pronunciamientos: 1.- Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 con relación al artículo 83 del Código Penal y artículo 278 ejusdem respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en concordancia con la normativa contenida en el artículo 318 último aparte, 321 y 330 en su numeral 3° y ordinal 2° del artículo 20 ejusdem.

Posteriormente, en fecha 14 de Abril de 2005, fue interpuesto nuevo escrito Acusatorio por parte de la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 con relación al artículo 83 del Código Penal y artículo 278 ejusdem respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en concordancia con la normativa contenida en el artículo 318 último aparte, 321 y 330 en su numeral 3° y ordinal 2° del artículo 20 ejusdem.

En fecha 28 de Junio de 2005, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual acordó librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Marzo de 2006, el ciudadano: ANDERSÓN ISMAEL MILLÁN PÉREZ, es capturado y puesto a la orden del Tribunal de Control conocedor de la causa, quien Acordó Fijar el acto de audiencia preliminar a que se refiere el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, fue Fijado el acto de Audiencia a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28 de Marzo del mismo año. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia Fijada, el Tribunal de Control de la causa acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En data 10 de Julio de 2006, tuvo lugar en el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de Audiencia Preliminar, acto en el cual dentro de otros fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos; 2.- Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad otorgadas al mismo, específicamente las contenidas en los ordinales 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3.- Se decreto el pase a Juicio.

El 19 de Septiembre de 2006, fue recibida la presente causa en este Órgano Jurisdiccional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en razón del pase a juicio decretado por el Juzgado de Control Décimo (10°) de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas el 14 de mayo de 2007, este Tribunal acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez capturado el mencionado ciudadano se llevo a cabo audiencia entre las partes para imponer al acusado de la revocatoria de la medida cautelar, acordándose en dicho acto el mantenimiento de la medida preventiva de privación Judicial dictada al acusado de autos.

Ahora bien establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 243 ”Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidad del proceso”.
Articulo 8 “Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Articulo 9 “afirmación de la Libertad Las Disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputados, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que componen el presente expediente y la solicitud presentada por la abogada MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBAS (Defensora Pública 47º de esta Circunscripción Judicial), en su carácter de defensora del imputado ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ, observa:

Al ciudadano ANDERSON ISMAEL MILLAN PÉREZ le fue concedida su libertad plena en fecha 08 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la primera audiencia preliminar llevada a cabo, luego que declarara con lugar las excepciones opuestas por la Defensa por defectos en la promoción del escrito acusatorio y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.

Posteriormente, en fecha 14 de abril de 2005, el Ministerio Público presenta un nuevo acto conclusivo de acusación en contra del hoy acusado.

En fecha 28 de junio de 2005, luego de varias convocatorias el Juzgado 10º de Control decretó medida preventiva privativa judicial de la libertad al acusado de autos en razón a su incomparecencia, orden de aprehensión que se materializó en fecha 26 de marzo de 2006, cuando efectivos adscritos a la Policía del Municipio Libertador practican su detención, empero, en audiencia realizada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial, sustituyó la medida privativa preventiva de libertad, por una medida sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia el acusado obligado a presentarse semanalmente, los días martes y jueves.

Así las cosas, en fecha 10 de julio de 2006, se lleva a cabo la audiencia preliminar que ordena el pase a juicio de las presentes actuaciones, y asimismo acordó mantener la medida cautelar sustitutiva en cuestión en los mismos términos.

Luego, en vista de las múltiples convocatorias efectuadas por este Juzgado a los fines previstos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en fecha 14 de mayo de 2007, le es revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada el día 26 de marzo de 2006.

Ahora bien, de una detenida revisión de las actas en primer lugar se observa, que al acusado se abstrajo del proceso, cuando estaba sometido a un régimen de presentación periódica, pues bien, como ha aducido la defensa esta última orden de captura se hace efectiva en fecha 10 de mayo de 2008, por parte de la Policía del Estado Sucre, y una vez puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 22 de mayo de 2008, en vista que el mencionado ciudadano fue captura fuera de la Jurisdicción del Tribunal, y al evidente incumplimiento injustificado de su parte de la medida cautelar sustitutiva de libertad, quien aquí decide, estimó prudente y conveniente el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad.

Ahora bien, han transcurrido a la fecha poco más de cuatro meses, sin que ciertamente se haya llevado a cabo el juicio oral y público en razón a que el traslado del acusado no ha sido posible por cuanto aun cuando el mismo es requerido oportunamente el centro de reclusión a saber Yare I, no lo ha efectuado, situación esta que inevitablemente causa retardo procesal en perjuicio del acusado sin que le sea imputable a éste o a su defensa, en tal sentido, considera esta Juzgadora en vista de la circunstancia anotada, que es justo revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, así como prudente sustituir dicha medida restrictiva, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, por lo que, este Tribunal otorga al ciudadano ANDERSON ISMAEL MILLAN PÉREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el acusado deberá presentarse ante este Tribunal cada 8 días, prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización y la prohibición de acercarse a las victima, revisión que se hace de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar en términos la solicitud presentada por la MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBAS (Defensora Pública 47º de esta Circunscripción Judicial), en su carácter de defensora del imputado ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensora del acusado ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ, y acuerda la revisión de la medida de coerción impuesta al imputado conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 256, ordinales 3, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación ante este Tribunal cada 8 días, prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización y la prohibición de acercarse a las victima, revisión que se hace de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la defensora del acusado y al Representante del Ministerio Público. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y con oficio remítase al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de la inmediata libertad del acusado de autos ANDERSON ISMAEL MILLAN PEREZ.

LA JUEZ,

DRA. AURA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YENNY GONCALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libaron sendas boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. YENNY GONCALVES
AG/abiel.
Exp N° JU-10-385-2006