REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 29 de Septiembre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1371-00.-
PENADO: VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS C.I. N° V-10.543.366
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA (75º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366, fue condenado en fecha 31 de Enero de 2.002, por el Juzgado Trigésimo (30°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre de 2.002 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 04 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 07 de Abril de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 76 al 80 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 15 de Septiembre de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a los establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 167 al 169 de la 2da pieza del expediente.-

QUINTO: En fecha 30 de Marzo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCÓ al penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 167 al 169 de la 2da pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 05 de Junio de 2.006 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena después de Captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, cumpliría la pena principal en fecha 09 de Abril del 2.011. (Folios 120 al 123 de la 3ra pieza del expediente).-
SEPTIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por la Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexa a Constancia de Trabajo y Buena Conducta, donde hace constar que el penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366, trabajó de Artesano, desde el día 20-07-06 al 28-07-08, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 p.m y de 01:00 pm a 04:00 pm; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. (Folios 145 al 148 de la 4ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: El penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el 27-09-01 hasta el día 15-09-03, fecha en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo; posteriormente es detenido en fecha 26-05-06 hasta el día de hoy 29-09-08, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, mas el tiempo que efectivamente cumplió de la medida, vale decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS.

NOVENO: Al penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y OCHO (08) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) a las 08 horas.

DECIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e interdicción Civil, mientras dure la pena, que cumplirá el día 17 de Agosto de 2011 a las 08 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 17 de Noviembre de 2013 a las 08 horas.-

UNDECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que en virtud de que al penado JESUS ALEXANDER MARIÑO MORALES, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Régimen Abierto ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.366, por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado VARGAS HERNANDEZ JUAN CARLOS. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
















CAUSA N° 6E-1371-02.-