REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 1107-06
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE
IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 17°: ABG. RAUL FLORES
SECRETARIA: EDITH DELGADO
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Visto que en fecha 14-08-07, se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, solicitado por el Fiscalía 115º del Ministerio Público, a cargo del Dra. Melida Llorente, en virtud que ha transcurrido un lapso mayor a un año sin que aun la Fiscal 115º del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
“Cuentan las actas procesales que en fecha 31-07-2006, siendo las cinco y media (05:30 p.m.) horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio especial, destacado en el Centro Comercial Sambil, funcionarios adscritos a la Policía de Chacao, cuando recibieron un llamado por parte de la sala de trasmisiones ordenando que se trasladaran a la receptoria de seguridad del mencionado centro comercial, que una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano MOSQUERA GUILLERMO y el ciudadano TERAN LOPEZ DARWIN, quienes le hicieron entrega de dos adolescentes la cual mantenían en calidad de retenidas, motivado a que fueron sorprendidas de manera flagrante, por el último de los mencionado, al momento en que sustraían del interior de la tienda unas sandalias envueltas en un sweater de color negro, siendo alertado el personal de seguridad, cuando estas se disponían a retirarse del lugar y al pasar por el sistema de alarma, el mismo fue activado, ya que el objeto sustraído portaba el dispositivo de seguridad, haciendo entrega de lo incautado, lo cual quedó descrita de la siguiente manera: un (01) par de sandalia de color negro, talla 38 hecho en España, provista con una etiqueta donde se puede leer BERSHKA, en donde se lee el precio de ciento veintinueve mil bolívares, quedando las mismas identificadas como IDENTIDAD OMITIDA”.
En fecha 01-08-06, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó que la presente causa continuara por la vía de procedimiento ordinario, se le impuso a las adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582 en los literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26-07-07, este Juzgado recibió el escrito suscrito por la Fiscal N° 115 del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
EL DERECHO
Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de dictar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” (Subrayado del Tribunal).
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra la Propiedad.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
Causa Nº: 1107-06
MRC/ED/jamilet.*
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