REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 948-05
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. EDITH DELGADO
______________________________________________________________
Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente SIN DETENIDO, procedente de la Fiscalía 111º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se desprende escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal para la época de los hechos, en agravio de los ciudadanos: RUIZ SOTO CARLOS ALBERTO, SOTO RAUL ANTONIO, NUÑES MOGOLLON GERSON DAVID, NUÑES MOGOLLON ANDER ISAI y ESCALONA COROMOTO ANTONIO, petición fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Agosto de 2005, en virtud a un procedimiento en flagrancia que llevaran a cabo los funcionarios Sub- Inspector Piñango Julio, Detective Salón Elvis, adscritos a la División General de Patrullaje Motorizado, Brigada Vecinal del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, quienes dejan constancia en acta policial entre otras cosas de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de las unidades motos 4-502 y 4-596, respectivamente, siendo aproximadamente las 16:20 horas del dia de hoy al momento que nos desplazábamos frente al Barrio Metropolitano, fue llamada nuestra atención por un ciudadano quien no quiso identificarse por miedo a represalias y por la premura del caso que tres sujetos armados y bajo amenaza de muerte para el momento despojaban de sus pertenencias a los pasajeros de una unidad de trasporte publico la cual se trasladaba en el distribuidor metropolitano con dirección a la Urbanización Miranda, …haciendo caso omiso logrando darle alcance a uno en la parte interna del barrio, reteniéndolo preventivamente quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, …”.
Cursa al folio Cuatro (04): ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de agosto de 2005, rendida por el ciudadano: ESCALONA COROMOTO ANTONIO, donde se deja constancia de lo siguiente: “Nos montamos en la camioneta en Petare y en el cruce que esta la Urbanización Miranda se pararon tres sujetos y nos comenzaron a robar, en eso venia un motorizado de la policía, les hicieron seña y pararon la camioneta, los tres tipos salieron corriendo, pero agarraron a uno de ellos y después nos trasladaron hasta aquí…”.
Cursa al folio Cinco (05): ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de agosto de 2005, rendida por el ciudadano: NUÑEZ MOGOLLON ADNIER ASAI, donde se deja constancia de lo siguiente: “Veníamos en una camioneta tres sujetos de los cuales uno tenia un revolver, comenzaron a robar a los pasajeros, el del revolver apuntaba al chofer, mientras que los otros dos le empezaron a quitar las pertenencias a los pasajeros, al rato vi que llego la policía en unas motos, pararon la camioneta y los tipos salieron pero agarraron a uno de ellos y después nos trasladaron hasta aquí...”.
Cursa al folio Seis (06): ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de agosto de 2005, rendida por el ciudadano: NUÑEZ MOGOLLON GERSON DAVID, donde se deja constancia de lo siguiente: “Estamos en la camioneta y de repente se pararon tres sujetos, uno de ellos tenia un arma de fuego y los otros dos bajaron de la camioneta y la policía los comenzó a seguir, pero solo agarraron a uno de ellos y después nos trasladaron hasta aquí…”.
Cursa al folio Siete (07): EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 9700-247-1134, DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2005, SUSCRITO POR EL EXPERTO Detective Rodelo Leibys, funcionario adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere entre otras cosas lo siguiente: MOTIVO: Realizar Avaluó Real, al objeto que me fue presentado por el funcionario Ivan Telleria, credencial 947, adscrito a la Policía Municipal de Sucre, a fin de dejar constancia de su valor real. EXPOSICION: El material en estudio consistió en: 01.- Un (01) reloj, elaborado en material sintético, de color plateado, correa elaborada, marca “CASIO” modelo: EDIFICE, provisto de dos (02) piñones para el control de sus funciones, bisel fijo correa elaborada sistema de cierre a presión, con inscripción donde se lee entre otros lluminator WR100M Choronograph esfera en color azul. La evidencia en referencia se aprecia en regular estado uso, conservación y funcionamiento, se le estimo un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS.). CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Avaluo se tomo muy en cuenta: Lugar de fabricación, Marca, Modelo, Tegnologia y el propio estado en que se encuentra la evidencia, se le estimo un valor total de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS.).
Cursa al folio Ocho (08): EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA Nº 9700-030-2427, de fecha 06 de septiembre de 2005, suscrito por experto Pablo Pernia, funcionario adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se refiere entre otras cosas lo siguiente: MOTIVO: Determinar la autenticidad o falsedad de los documentos recibidos como debitados. CONCLUSION: Los cinco (05) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Dos (02) de la denominación de diez mil bolívares (10.000Bs.) y tres (03) de la denominación de cinco mil bolívares (5.000 Bs.). Clasificados como debitados son AUNTENTICOS y suman la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000Bs.)
CAPITULO II
DEL DERECHO
Para que se lleve a cabo la imputación a que haya lugar, se requieren las exigencias que lo configuran, es decir, que el hecho ocurrido se presenta como típico, antijurídico y culpable; y el caso es, que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se cometió un hecho punible, como lo es el de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal para la época de los hechos, siendo que ya no se puede ejercer la acción penal para poder enjuiciar al imputado en estos momentos, ya que desde el día 01-08-05 fecha en que se dio lugar el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido 3 años 1 mes y 29 días; y es por lo que estima este decisor que ha operado la prescripción de la acción para perseguir el delito.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo pautado en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal para la época de los hecho.-
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
Causa Nº: 948-05
MRC/ED/VL.-**
|