PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes y a la cual no tuvo objeción alguna el Ministerio Público y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (identidad omitida), identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de UN (01) AÑO, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al mencionado joven y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, conforme lo establece el Artículo 645 Ejusdem, por cuanto se observó que el mencionado joven ha cumplido con el tiempo que le fuera impuesto en su sanción, por lo que en consecuencia se acuerda lo antes señalado; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1) a los fines de notificarles de lo aquí decidido, a los fines del cierre en la parte administrativa de la presente causa; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Libertad Asistida dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
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