REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 869-08
EXPEDIENTE 1Oa 560-08
JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

ASUNTO: Solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público 14 de Adolescentes, en fecha 15/09/2008, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 28/08/2008, mediante la cual acuerda admitir las diligencias de investigación consignadas por ante el propia audiencia de presentación y que datan del 24 de abril y 11 de agosto del año 2008.


VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción, esta Corte actuando como Tribunal Constitucional, observa:


PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, y, por tanto, siendo esta la Sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.


SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD


Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En fecha 16-09-2008, se dictó auto ordenado al accionante, defina el alcance de su petitorio dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación, por cuanto de la revisión exhaustiva de la solicitud de amparo, esta Corte constata que, el escrito presentado no define cual es el alcance del petitorio de la defensa respecto a la situación jurídica infringida, siendo que dicha explicación complementaria resulta indispensable para ilustrar el criterio jurisdiccional de este Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el numeral 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales y garantías Constitucionales.

En fecha 17-09-2008, se recibió escrito presentado por el Abg. Nestor Pereyra Figari, en su condición de Defensor Público N° 14 de Adolescente, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dicho escrito es a los fines de dar alcance al petitorio del presente amparo señalando que:


“… Como puede apreciarse en el CAPITULO II, PETITORIO de la Acción de Amparo intentada por la Defensa (sic) se indica lo siguiente “…TERCERO: se (sic) declare con lugar la presente acción y se expida mandato de amparo que ordene la desincorporación de las averiguaciones H-860-084 y H-861-987, de la causa 3C-1652 llevada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y se tramiten como corresponde en derecho…” Sin embargo, ciertamente como señala la Corte de (sic) Superior el alcance de tal solicitud no se encuentra suficientemente explícito por lo cual indico que la consecuencia de la declaratoria Con Lugar de la Acción de Amparo debería consistir no solo en la desincorporación de las investigaciones arribas mencionadas, sino que obviamente debería en primer lugar ANULARSE el auto dictado en audiencia por el Tribunal Tercero de Control de la Sección en lo relativo a la incorporación o la adminiculación de dichas causas a la investigación que dio origen a la audiencia de calificación de flagrancia y en segundo lugar ,por vía de consecuencia debería, procederse a decretar la Nulidad de las Medidas Cautelares, la Calificación Jurídica y la fijación del Reconocimiento en Rueda de Individuos que se dictaron con motivo de las causas que consideramos incorporadas ilegalmente. De tal forma que debe entenderse como nula la incorporación realizada por la Juez< y todo lo actuado con relación a las causas ilegalmente incorporadas durante la audiencia de presentación.


Observa esta Corte, una vez corregida la omisión en el recurso de amparo interpuesto por la defensa, que el escrito satisface las exigencias y formales previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la ejusdem

De igual forma se aprecia que, la decisión impugnada en amparo es inapelable por no estar contemplada en el catálogo de decisiones apelables, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En efecto, considera esta Sala que el escrito de solicitud de amparo interpuesto cumple prima facie con las exigencias establecidas en la ley especial, y por cuanto el mismo fue acompañando con las copias certificadas de las actuaciones que generaron la presunta violación del derecho constitucional, esta Corte Superior actuando como Tribunal Constitucional, admite a trámite la presente acción. Así se declara.


TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.

Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un Fiscal que intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Notifíquese al Defensor 14° de Adolescentes ciudadano Néstor Pereyra, en su condición de accionante.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Las Juezas,



AURA CELINA ARRIETA


MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER


Expediente 1Oa 560-08