REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2008
198° y 149°



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003453
PARTE ACTORA: ONIX MIGUEL GALICIA VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA VILLARREAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUTIERREZ, GABRIELA SANLO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANA MARIA VILLARREAL inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.936 en su carácter de apoderada de la parte actora, GABRIELA SANLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.906, en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada a los fines de poner fin al presente juicio se compromete en cancelar a la actora por los conceptos señalados en el libelo de demanda la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00), los cuales serán pagaderos mediante cheque de gerencia que se entregará el dia lunes seis (6) de octubre de 2008 a las 8:30 a.m por ante este Despacho. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y el dia en que se llevará acabo. Asimismo declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila



Apoderado de la parte actora



Apoderado de la parte demandada



Secretaria