N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001183
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANTIAGO ROBAINA, RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, INES MARÍA PERDOMO AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ASCAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CASTILLO CHACIN IPSA N°: 85.443
MOTIVO: DISFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:28.045, en su carácter de apoderado judical de la parte actora en la presente causa, ciudadano ARGENIS RAFAEL PEÑA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.974.807, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente, y JOSE RAMON CASTILLO CHACIN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:85.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS ASCAR, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SERVICIOS ASCAR, C.A., expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, ARGENIS RAFAEL PEÑA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.974.802, el pago de la cantidad de Bs.F 25.300,00, dicha cantidad de dinero comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: 1) Por Prestación de antigüedad del anterior régimen laboral; 2) Por Bono de compensación por transferencia del anterior régimen laboral; 3) Por Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Vacaciones y bono vacacional; 5). Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas; 6). Utilidades correspondiente al periodo 1995 hasta el 2007; y 7). Intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios calculados desde el 27-03-2007 hasta el día de hoy. Los referidos conceptos corresponden, por la relación laboral existente entre la parte actora y la demandada desde el 22-05-1995 hasta 27-03-2007. Dicha cantidad de dinero, será cancelada, de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) en el día de hoy, a través de dos (02) cheques uno a nombre del trabajador, ciudadano ARGENIS RAFAEL PEÑA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-4.974.802, girado contra el Banco BANESCO, por la cantidad de SIETE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) y otro cheque a nombre de su apoderado judicial, ciudadano RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, por concepto de los honorarios profesionales causados en este procedimiento, previa autorización debidamente manifestada en este acto por el referido trabajador, girado contra el Banco BANESCO y por la cantidad de SIETE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00). Y el saldo restante es decir, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENCTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.300,00), será cancelada en cinco (05) mensuales y consecutivas, los días treinta (30) de cada mes, con excepción de la tercera mensualidad, que será cancelada el 15-12-2008, por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), las cuatro primera y la última por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.300,00), por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto el trabajador debidamente representado por su apoderado judicial expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, acepto el monto y la forma de pago ofertada en la presente acto. Igualmente el trabajador y su apoderado judicial, manifiestan que han recibido en este acto los cheques señalados en la presente acta, a su entera y total satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes:
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