REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001962
PARTE ACTORA: JOSÉ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OUTERO SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO PRIETO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad NºV-13.948.254, su apoderado judicial NERIO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.760, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada INVERSIONES OUTERO SRL, representada en este acto por MARCO PRIETO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°121.989, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ANDRE GONCALVES PITA, cédula de identidad NºV-6.281.151, en su carácter de representante estatutario de la parte Demandada. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: INVERSIONES OUTERO SRL, ofrece pagar a la parte Actora ciudadano JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad NºV-13.948.254, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad NºV-13.948.254, el cual le hace entrega en este acto del instrumento valor, cheque girado contra el Banco Federal, Nº81339233, con fecha 17 de septiembre de 2008, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) copia simple del instrumento valor, mediante el cual darán cumplimiento a dicha obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también de los cálculos respectivos se procedió a descontar los respectivos anticipos recibidos en las diversas oportunidades. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva por preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, pago de días domingos y feriados, y horas extras reclamadas. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano JOSÉ SALAZAR, cédula de identidad NºV-13.948.254, contra la parte Demandada INVERSIONES OUTERO SRL. Igualmente, la parte Actora debidamente acompañado de su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 17 de septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales