REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003537
PARTE ACTORA: ALFREDO CHALBAUD, RAFAEL FREITES y MARÍA VIVENES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY MARISELA BERMÚDEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESIDENCIA MONTSERRAT y FIVECA C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID QUINTERO
MOTIVO: COBRO POR CONCEPTO DEL DÍA DOMINGO
Visto escrito Transaccional de fecha 12 de agosto de 2008, presentada por los ciudadanos: ALFREDO CHALBAUD, RAFAEL FREITES y MARÍA VIVENES, cédula de identidad NºV-3.186.654, NºV-6.043.716 y NºV-15.827.749, respectivamente, en su condición de parte Actora, debidamente representados por su apoderada judicial NANCY MARISELA BERMÚDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°85.484; y DAVID QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.996, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada HOTEL RESIDENCIA MONTSERRAT y FIVECA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.4.159,79; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el los efectivos pagos ofrecidos, para el 15 de diciembre de 2008, se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales