REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000839
PARTE ACTORA: LISETH YOSMAR QUINTERO PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL A. GINOBLE G., LUISSANDRA MARTÌNEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KEMIREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA YUPANQUI y KAREN GUZMÁN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana LISETH YOSMAR QUINTERO PEREIRA, cédula de identidad NºV-11.251.328, su apoderado judicial DANIEL A. GINOBLE G., abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.075, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada INVERSIONES KEMIREN, representada en este acto por la ciudadana KAREN GUZMÁN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº129.854. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: INVERSIONES KEMIREN, ofrece pagar a la parte Actora ciudadana LISETH YOSMAR QUINTERO PEREIRA, cédula de identidad NºV-11.251.328, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.500,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana LISETH YOSMAR QUINTERO PEREIRA, cédula de identidad NºV-11.251.328, a cuyos efectos, dicho pago se efectuará en tres partes la primera de ellas se entrega en el día de hoy 30-09-2008, mediante cheque girado contra el Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs.F.500,00; la segunda de ellas el día 30 de octubre de 2008, por Bs.1.000,00 y la cantidad de Bs.F.1.000,00, el 24 de noviembre de 2008. Asimismo, se ordena agregar a los autos en un folio útil, copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento al primer pago. En tal sentido, las partes se obligan a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito en las fechas indicadas copia simple del instrumento valor, mediante el cual se dará cumplimiento a los pagos indicados. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de una Renuncia. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora LISETH YOSMAR QUINTERO PEREIRA, cédula de identidad NºV-11.251.328, contra la parte Demandada INVERSIONES KEMIREN. Igualmente, la parte Actora debidamente acompañada de su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el Tribunal devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales

Los presentes




Se deja constancia que en el día de hoy 30 de septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales