REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 29 de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-014804
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: DOMINGO ANTONIO SOTO CALDERON y ROSALBA ELIZABETH CARBONE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.553.027 y V-12.748.872, respectivamente.
Abogados Asistentes: MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN y HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.121.989 y 62.659, respectivamente.
Niñas:, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2007, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOTO CALDERON y ROSALBA ELIZABETH CARBONE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.553.027 y V-12.748.872, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, y la segunda por el abogado MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.659 y 121.989, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOTO CALDERON y ROSALBA ELIZABETH CARBONE GARRIDO, anteriormente identificado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOTO CALDERON y ROSALBA ELIZABETH CARBONE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.553.027 y V-12.748.872, respectivamente, desde el 04 de febrero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Prefectura de Chacao del Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No. 19, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijas; Asimismo, la Custodia, será ejercida por ambos padres en virtud de que ambas padres han convenido en cohabitar en el mismo domicilio de las niñas antes identificadas.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto.
La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM/G.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
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