REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 07 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012708

Vistas y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, interpuesto por la ciudadana YULEIDES JUANA MARCANO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.670.066, asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571; y visto que en auto de fecha 30/07/2008, se ordenó a la parte actora corregir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 455 ejusdem. Así se decide.--
LA JUEZ,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO

AP51-V-2008-012708
JQA/SG/Lourdes