REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000713
Vista las actuaciones anteriores y especial las medidas solicitadas por la parte actora, esta Juez Unipersonal N° 13, en consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta la siguiente medida:
PRIMERO: Se decreta Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 16,66% del monto total del valor del siguiente bien inmueble:
1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como lote N° 21, ubicado en el sector Achípano, Avenida Llano Adentro, entre Avenidas Circunvalación Norte Terranova, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 mts2) y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En CINCUENTA METROS (50 mts) con Lote N° 22, propiedad del vendedor, SUR: En CINCUENTA METROS (50 mts) con lote N° 20, que es o fue de Juana Hurtado; ESTE: En QUINCE METROS (15 mts) con Lote N° 32, que es o fue de Sócrates Fernández y OESTE: Su frente, en QUINCE METROS (15 mts) con vía de servicio, hoy Avenida Llano Adentro, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 9 del Cuarto Trimestre del año 1999.
Por último se acuerda oficiar al Registro Subalterno correspondiente, comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.


JQA/YC