REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008534

Visto el anterior oficio emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE MAURICIO BASTO ESTUPIÑAN y RAIZA GERTRUDIS ORTEGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.518.334 y 14.757.566, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, donde acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 14 de agosto del 2008, levantada por ante el Equipo Multidisciplinario n° 7 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Homologación
AP51-V-2008-008534
JQA/YC