REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-014948

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el abogado GREGORY ARVELO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.404, en su carácter de apoderado judicial REYES JESUS PONCE MERCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.226.787, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niño antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo de Estado Miranda, en el acta No. 487, año 2004, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior del padre del niño. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación de la referida niña, la nacionalidad del mismo era Ecuatoriana, lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Ecuatoriana y siendo que en fecha posterior a la presentación de la niño, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el abogado GREGORY ARVELO MOLEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.404, en su carácter de apoderado judicial REYES JESUS PONCE MERCHAN, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la nacionalidad y el número de cédula de su progenitor, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero.



ASUNTO: AP51-V-2008-014948
JQA/yc