REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012571
Parte solicitantes: HUGO DELCNJAK ZAMBRANO y CLAUDIA ELISA MARCHELI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.081.511 y V.-19.379.899, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.081.
Hija menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 17 de julio del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, HUGO DELCNJAK ZAMBRANO y CLAUDIA ELISA MARCHELI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.081.511 y V.-19.379.899, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de julio del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos HUGO DELCNJAK ZAMBRANO y CLAUDIA ELISA MARCHELI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.081.511 y V.-19.379.899, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitan se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, HUGO DELCNJAK ZAMBRANO y CLAUDIA ELISA MARCHELI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.081.511 y V.-19.379.899, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que depositará puntualmente durante los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de Ahorros que abrirá para tal efecto a nombre de la cónyuge, en la que no reincluye los gastos de atención médica y cualquier otro que tenga relación con la salud de la hija, quien permanecerá con la madre bajo su guarda y custodia y se encargará de su cuido y manutención. El padre tendrá un régimen de visitas amplio debiendo avisar con suficiente antelación y la madre se obliga a facilitarla, pero en horas diurnas y sin perjudicar sus horas de descanso y de alimentación. …”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-012571
JQA/yc