REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
ASUNTO: AP51-S-2007-021295
Parte solicitantes: PAULA SALINAS JIMÉNEZ y JORGE PLAZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.495.603 y V.-11.248.622, respectivamente, asistidos la primera por el abogado ALBERTO RAVELL NOLCK, y el segundo por el abogado THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.670 y 98.663.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, PAULA SALINAS JIMÉNEZ y JORGE PLAZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.495.603 y V.-11.248.622, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibe diligencia presentada por el abogado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PLAZA MÁRQUEZ, en la cual solicitan se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana PAULA SALINAS JIMENEZ, quien fue notificada según diligencia suscrita por el alguacil ADOLFO SANCHEZ en fecha 22/4/2008.
En fecha 23/9/2008, siendo la oportunidad para que compareciera la ciudadana PAULA SALINAS JIMENEZ, se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, PAULA SALINAS JIMÉNEZ y JORGE PLAZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.495.603 y V.-11.248.622, respectivamente, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de enero de 2004, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…CAPITULO III DE LA PATRIA POTESTAD Y LA GUARDA Y CUSTODIA Todas las facultades inherentes a la Patria Potestad de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, salvo aquellas referidas estrictamente a la guarda y custodia, y serán ejercidas de común acuerdo entre el padre y la madre. En el ejercicio conjunto de la patria potestad, ambos padres debemos coadyuvarnos mutuamente, teniendo como norte fundamental el bienestar moral y material de nuestro hijo. Asimismo, velaremos por el debido desarrollo de la personalidad de éste bajo cualquier circunstancia. Por otra parte la Guarda y Custodia de nuestro menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por su madre, ciudadana PAULA SALINAS JIMENEZ, quien le dispensará los cuidados directos, las atenciones necesarias para su desarrollo físico y mental, la orientación moral y educativa, las correcciones adecuadas a su edad, así como la supervisión que él mismo requiera. El domicilio de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será el que tenga la madre, ciudadana PAULA SALINAS JIMÉNEZ, por ser ésta la encargada de ejercer la guarda y custodia. CAPITULO IV DEL REGIMEN DE VISITAS: A los efectos del régimen de visitas al cual tendrá derecho el padre, ciudadano JORGE PLAZA MARQUEZ, se establece que el mismo será de la siguiente manera: (i) El padre disfrutará de la compañía de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana el niño compartirá con su padre y el siguiente con su madre y así sucesivamente en forma alterna, para tal fin, los fines de semana que le correspondan al padre, éste buscará a su hijo, el día viernes a las 7:00 pm, en el hogar materno comprometiéndose a reintegrarlo en el mismo el día domingo. (ii) El día miércoles, el padre podrá visitar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, respetando las horas de descanso de éste, en el horario comprendido entre las 4:00 pm y las 8:30 pm, lapso éste en que el padre lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo sitio. (iii) Respecto a las vacaciones escolares, ambos progenitores hemos convenido en que cada uno de nosotros tendremos derecho a pasar y a disfrutar de la compañía de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la mitad de cada periodo vacacional, normalmente comprendido entre los meses de julio y septiembre. A tal efecto, dicho periodo será dividido en dos (2) lapsos: el primer lapso comenzará el día siguiente a la terminación de las actividades escolares, a las 10:00 am y finalizará el día en que haya transcurrido la mitad del tiempo de dicho periodo vacacional. El segundo lapso comenzará el día siguiente de la terminación del primer lapso terminará tres (3) días antes del reinicio de las actividades escolares a las 7:00 pm, correspondiéndole el primer lapso al padre ciudadano JORGE PLAZA MARQUEZ y el segundo lapso a la madre PAULA SALINAS JIMENEZ, y así sucesivamente en forma alterna durante los años siguientes. (iv) En relación con las vacaciones decembrinas, las mismas serán compartidas entre la madre y el padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en forma alterna y divididas en dos (2) lapsos, a saber: El primer lapso desde el día siguiente en que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en forma alterna y divididas en dos (2) lapsos, a saber: El primer lapso desde el día siguiente en que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN termine sus clases, hasta el día veintisiete (27) de diciembre en la tarde hasta el día de Reyes, o sea el día seis (6) de enero; correspondiéndole a la madre el primer lapso y al padre el segundo lapso, y así sucesivamente para los años siguientes. (v) Las festividades correspondientes a Carnaval y Semana Santa, serán divididas entre los padres en forma alterna, correspondiéndole al padre los días de asueto de Carnaval y a la madre los días de Semana Santa, para luego, alternarse el orden en los años sucesivamente. (vi) El día de cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su padre desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., si fuese día no laborable. Si fuese día de actividades laborales, entonces compartirá con el padre desde que el niño termine sus actividades escolares o extracurriculares hasta las 8:00 p.m. El cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre, sin que estos días de carácter especial interfieran con los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo en el numeral (i) del Capitulo IV del presente escrito. (vii) El cumpleaños del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberá ser objeto de acuerdo entre los padres en caso de no haberlo, el primer cumpleaños del niño después de la firma de la presente separación de cuerpos y bienes, lo pasará con su madre y el siguiente con su padre y así sucesivamente en forma alterna durante los años siguientes. (ix) Ambos padres procuraremos en ambos casos mantener un sistema flexible a los fines de que se lleve a cabo de régimen de visitas, con la mejor armonía y en beneficio de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En tal sentido, el régimen antes señalado podrá ser modificado siempre que exista acuerdo entre las partes. CAPITULO V DE LA PENSION DE ALIMENTOS Respecto a la Pensión de Alimentos a favor de nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN hemos convenido lo siguiente: El padre ciudadano JORGE PLAZA MÁRQUEZ, se compromete a suministrar un apartamento para que resida el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN por cuenta del padre además de una pensión de alimentos a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,oo)/TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.400,oo) suma ésta que será suministrada de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)/ TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), será proporcionada mediante la entrega de una tarjeta prepagada emitida por el Banco Venezolano de Crédito denominada “tebca”, hará el cónyuge JORGE PLAZA MÁRQUEZ a la madre del menor, la cual será automáticamente recargada en forma mensual por la cantidad antes señalada, y cuya única finalidad será la de cubrir exclusivamente los gastos de alimentación del menor. El remanente del monto que por Pensión de Alimentos deberá suministrar el ciudadano JORGE PLAZA MARQUEZ, es decir la suma de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.100,oo) será administrada por la madre y tendrá por finalidad satisfacer plenamente las necesidades de alimentación, cuidados personales y recreación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como la energía eléctrica, gas teléfono del inmueble donde residirá el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, adicionalmente, el ciudadano JORGE PLAZA MARQUEZ, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos correspondientes a inscripción escolar anual, cuotas escolares mensuales y extraordinarias, útiles escolares y cuotas correspondientes actividades extra-curriculares que los padres decidan de mutuo acuerdo, a fin de proporcionarle al menor su desarrollo integral. De igual manera el padre se compromete a mantener vigente la Póliza de Cirugía y Hospitalización, cuyo beneficiario será su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. El padre igualmente se compromete a asumir los gastos médicos que no cubra el seguro contratado por él, asimismo el padre se obliga a mantener vigente una póliza personal de seguro de vida, cuyo beneficiario en caso de muerte será La Fundación JPM. Adicionalmente, el padre se obliga a sufragar los gastos extraordinarios originados como consecuencia de reparaciones mayores tales como filtraciones, pintura general del inmueble en donde residirá el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. La referida Pensión de Alimentos, será suministrada por el padre JORGE PLAZA MARQUEZ, hasta que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcance la edad de veinticinco (25) años, siempre y cuando subsista una relación de dependencia. De igual manera, el ciudadano JORGE PLAZA MARQUEZ, se obliga a mantener vigente durante los primeros tres (3) años, contados a partir de la homologación de la presente separación de cuerpos y bienes, una póliza de hospitalización y cirugía cuya beneficiaria sea la ciudadana PAULA SALINAS JIMENEZ. …”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Exp. Nº: AP51-S-2006-021295
JQA/yc
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