Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-014963
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-014963 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos WILLIAN DE JESUS CORREA y NANCY MARIA CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.976.564 y V-13.233.543, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de trece (13) años de edad, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior a la adolescente antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a remitirlas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-014963
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