REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015202
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana MATILDE SUAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.050.301, asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (13) años de edad. En consecuencia, se acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MATILDE SUAREZ TORREZ, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MATILDE SUAREZ TORREZ. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-S-2008-015202
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