REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000830
Vistas las actas procesales que conforman el asunto principal, contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, así como el cuaderno separado contentivo de Medidas Preventivas y Ejecutivas, esta Juzgadora, a los fines de salvaguardar los derechos que le corresponden al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en específico, como lo es el aporte alimenticio que le debe proporcionar el padre, ciudadano JULIO CESAR CASANOVA CREICEMS, tal como se encuentra preceptuado su contenido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero existentes, en las siguientes cuentas bancarias: 1). Cuenta de Ahorros N° 01080225300200011353 (f. 216 del asunto principal), del Banco Provincial y, 2). Cuenta Corriente N° 1031-62355-8 (246 del asunto principal), del Banco Mercantil; cuya cuentas pertenecientes al ciudadano JULIO CESAR CASANOVA CREICEMS, titular de la cédula de identidad N° V-4.773.538. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 466 de la Norma Especial. Ofíciese lo conducente a las Instituciones Bancarias respectivas. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
JQA/AGV/Carolina Parra.
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