REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014528

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ ESTUPIÑAN y su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciocho (18) y tres (03) años de edad respectivamente, que fuera remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y especialmente vista el acta de comparecencia de la prenombrada adolescente por ante Despacho Judicial, suscrita en fecha 25/03/2008, mediante la cual expuso:
“Deseo irme a vivir en Maracaibo, con mi mamá y mi papá, ya tengo donde trabajar, en una casa de familia los primeros tiempos, pienso seguir estudiando bachillerato por parasistema, mi hijo lo cuidarían en guardería pues ya tiene la edad. Pienso irme a partir del mes de julio de 2008 que es cuando termino el curso de corte y costura, por lo que pido al Tribunal que envíen mi egreso a principios del mes de julio, porque una vez finalizado el curso me quiero de inmediato para poder buscar mi cupo escolar”.
Y asimismo vista la comunicación remitida por la Sociedad Civil Obra Social de la Madre y el Niño, de fecha 24/03/2008, mediante la cual remiten informe Integral de la ciudadana de autos y su hijo, y solicitan a este Tribunal el egreso de ambos, con objeto de la reinserción de los mismos en su familia de origen cuyo núcleo familiar se encuentra establecido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia desde el mes de julio; e igualmente vista la comunicación remitida en fecha 11/08/2008 por la anteriormente mencionada Entidad de Atención, mediante la cual informan a este Despacho Judicial que en fecha 14 de agosto de los corrientes se efectuó el egreso de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ ESTUPIÑAN, en compañía de su padre el Sr. ÁNGEL RAFAEL GONZÉLEZ, una vez cumplió sus 18 años, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto fue una decisión tomada por la referida ciudadana y que sus padres acogieron; y finalmente visto que efectivamente en fecha 18 de julio la antes adolescente MARIA CRISTINA GONZALEZ ESTUPIÑAN alcanzó la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia simple de su acta de nacimiento y de su cédula de identidad, las cuales rielan insertas a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del presente Asunto.
En consecuencia, y considerando lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 14 de agosto de 2007, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ ESTUPIÑAN y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual venía ejecutándose en La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en: Urbanización Artigas, Calle “G”, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente; y ordena el EGRESO de la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ ESTUPIÑAN y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”. En consecuencia, se acuerda Oficiar a La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, con objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
















YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2007-014528
Motivo: Medida de Protección