REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-015393
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BETHZABETH ALEXANDRA SANTIAGO DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.017.981, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR DUQUE NORALES, Defensora Pública Primera (1°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) años de edad, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre de la madre de la niña de autos como: “BETHAZABETH” siendo lo correcto: “BETHZABETH”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 942, Folio 471 vto., Libro 3, Año 1999 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana BETHZABETH ALEXANDRA SANTIAGO DE MOLERO, asentada bajo el N° 3130 Folio 65 vto., Libro 2-3, Año 1980, inserta en inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; c) copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 14.017.981, a nombre de la ciudadana BETHZABETH ALEXANDRA SANTIAGO DE MOLERO; documento que valora esta Sentenciadora, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar los mismos; mediante los últimos dos documentos se evidencia que el segundo nombre de la madre del niño de autos es BETHZABETH y no como se asentó en la Partida de Nacimiento de su hija, de forma incorrecta como “BETHAZABETH”, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del niño, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, por que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 942, Folio 471 vto., Libro 3, Año 1999 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del niño de autos, como “BETHAZABETH” lo correcto es que se escriba: “BETHZABETH”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-015393
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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