REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004263
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia que antecede de fecha 23/09/2008, suscrita por la ciudadana GUISEPPINA MINERVA CARRER VERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano JESUS PINZON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745, mediante la cual solicita a esta Sala, se le conceda un permiso especial, para el día veintinueve (29) de septiembre del 2008, fecha en la cual cumple años y desea compartirlo con sus hijos. En tal sentido, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo peticionado, hasta tanto conste en autos el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario al grupo familiar, todo ello en virtud del Interés Superior de la niña y el adolescente de autos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.



ASUNTO: AP51-V-2008-004263
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
CAPR/AGV/zully