REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 2006-2706
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: La constituyen los ciudadanos Abogados JESÚS ALBERTRO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad No. 990.775, 1.852.593 y 11.104.510, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.004, 8.723 y 64.368 respectivamente.
PARTE INTIMADA: La constituye el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el No. 88, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE INTIMADA: Constituido por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN HER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI, GUSTAVO MARÍN GARCIA y JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 4.082.984, 7.547.087, 13.004.464, 13.425.150, 12.402.497, 3.967.035 9.969.831, 6.900.978, 11.515.856 y 10.805.981 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681, 70.406 y 65.548 respectivamente.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce la presente causa, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 15 de octubre de 2007, por la Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto había manifestado opinión sobre el fondo del presente juicio al declarar en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2006, SIN LUGAR LA DEMANDA.
El Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial ordenó oficiar a la Rectoría Civil, con la finalidad de que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará un Juez Especial para que conociera de la presente causa, acordándose el mismo en fecha 15-10-2007, constituyéndose el Tribunal Accidental en fecha 26-06-007, según Acta 727 que corre inserta a los folios 360 y 361 del Libro de Actas del tribunal.
En este orden de ideas la inhibición planteada por la Juez de la causa, fue DECLARA CON LUGAR en fecha 21-11-2007 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO de esta Circunscripción Judicial.
Hechos por los cuales este Tribunal Accidental conoce de la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los Abogados JESÚS ALBERTRO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad No. 990.775, 1.852.593 y 11.104.510 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.004, 8.723 y 64.368 respectivamente, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
-III –
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la parte actora en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.544.000.000,00), por los conceptos expresados en la demanda; o en su defecto ejerza el derecho de retasa o formule oposición a la reclamación. Así como acordar la indexación de dicha suma.
En consecuencia este Juzgado Accidental señala lo estipulado por la parte demandante en su libelo de demanda, a saber:
Que los honorarios profesionales estimados e intimados comienzan por la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el cual mediante transacción celebrada el 30-11-1999, las partes (Sic):
“acordaron poner término al juicio mediante el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron íntegramente satisfechas por las deudoras en fecha 23 de diciembre de 1999, según consta de documentos auténticos de esa misma fecha suscrito por el referido instituto financiero”.
Que el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicitó la ejecución de la transacción, suscitándose una incidencia en la cual fue definitivamente vencido y condenado en costas en Primera Instancia, como se evidencia de auto de fecha 22-05-2001.
Que ambas partes recurrieron de la decisión de Primera Instancia y el Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-05-2005, DECLARO CON LUGAR la apelación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS ANAUCOS y SIN LUGAR la apelación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, condenando en COSTAS a la parte solicitante de la ejecución por haber resultado vencida totalmente. Fallo este contra el cual se anunció RECURSO DE CASACIÓN que fue negado por la alzada, y en el RECURSO DE HECHO interpuesto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del día 10-03-2006, lo declaro sin lugar y condeno en COSTAS a la parte recurrente o sea al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien los co-apoderados judiciales de la parte intimada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, los Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL y OSLYN SALAZAR AGUILERA, por medio de escrito alegan lo siguiente:
1.- Se opusieron, rechazaron y contradijeron la estimación de honorarios profesionales fundamentándola en las siguientes razones de hecho y de derecho:
1.1.- FALTA DE CUALIDAD DE LOS INTIMANTES: que los Abogados intimantes carecen de legitimación sustancial activa para sostener cualquier juicio en el que se pretenda el pago de honorarios profesionales de Abogados derivados de las actuaciones desplegadas en la causa seguida por su representando contra la AGROPECUARIA LOS ANAUCOS C.A., ya que es dicha sociedad la que podría pretender el pago de honorarios profesionales y no sus Abogados. Que los intimantes actúan en nombre propio y no representando a persona natural o jurídica distinta de ellos; pues la retribución económica que pudiesen generar actuaciones judiciales, constituiría en todo caso una acreencia en cabeza de la sociedad demandada por su mandante, ajena absolutamente a las pretensiones de los abogados intimantes, sin que se haya alegado ni probado alguna subrogación o título jurídico que a ellos lo autorice.
1.2.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL MONTO INTIMADO: Que el monto intimado resulta improcedente, exagerado y además no se encuentra ajustado al límite máximo previsto en la Ley, es decir, el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de lo litigado en el presente juicio.
1.3.- IMPROCEDENCIA DE COSTAS EN MATERIA DE TRANSACCIÓN.
1.4.- DE LA PRESCRIPCIÓN: Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1982 del Código Civil, los Abogados tienen un lapso hasta por dos (2) años contados a partir de la conclusión del proceso judicial con ocasión de sentencia o conciliación de las partes, la pretensión hecha valer por los Abogados intimantes se encuentra prescrita.
1.5.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN. Por cuanto son obligaciones indeterminadas.
2.- RETASA: A tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
El Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Abril de 2007 en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL y OSLYN SALAZAR AGUILERA, decidió así:
“… resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte intimada en la presente causa, por ello, se declara que los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas, parte intimante en el presente proceso, tienen cualidad para interponer ésta acción, por existir un interés jurídico sustancial propio, que amerita la protección del órgano jurisdiccional, pues, existe un derecho de acción a favor de ellos, que les otorga el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, por lo que indudablemente si tienen cualidad para interponer la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como tiene cualidad pasiva la parte intimada. En tal sentido, se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2006, la cual riela a los folios 68 al 92 y en consecuencia se le ordena a la juez a-quo pronunciarse en relación al derecho a cobrar los honorarios de los accionantes en la presente causa, y sobre los demás puntos restantes contenidos en la oposición y defensas alegadas por los apoderados judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., parte intimada, toda vez que, la sentencia no resolvió los demás aspectos esgrimidos por la parte intimada, vale decir, no resolvió sobre el fondo de la controversia”.
Quedando de esta manera planteada la controversia en la presente causa.
- IV –
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
PRIMERA PIEZA
En fecha 27 de Julio de 2006, comparecieron los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignaron libelo de demanda contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la defensa de AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A., a tenor de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Código de Procedimiento Civil (Folios 1 al 28).
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante la cual admitió el libelo de demanda ordenándose la intimación de la parte demandada (Folios 29 y 30).
En fecha 02 de Octubre de 2006 los Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL y OSLYN SALAZAR AGUILERA en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., presentan escrito contentivo de la oposición a la intimación efectuada, acogiéndose al derecho de retasa (Folios 37 al 50).
En fecha 03 de Octubre de 2003 los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en el carácter de parte intimante presentan escrito contentivo de la contestación a la oposición presentada por la parte intimada (Folio 55 al 67).
En fecha 31 de Octubre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la falta de cualidad de los Abogados JESÚS ALBERTO VÉSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS para incoar el presente juicio opuesto por la representación judicial de la parte accionada en la incidencia BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Y en consecuencia se extinguía la instancia (Folio 68 al 92).
En fecha 23 de Noviembre de 2006 cursa diligencia interpuesta por la co-intimante JOELLE VEGAS, mediante la cual se da por notificada y presenta la apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial (Folio 93).
En fecha 5 de Diciembre de 2006 fue interpuesta diligencia por el Abogado ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, co-apoderado judicial de la parte intimada y en consecuencia se da por notificado de la decisión (Folio 94).
En fecha 12 de Diciembre de 2006 fue interpuesta diligencia por la abogada JOELLE VEGAS, quien en su carácter de co-intimante en la presente causa apela de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario (Folio 96).
En fecha 14 de Diciembre de 2006 cursa auto mediante el cual se oye en ambos efectos la apelación formulada (Folio 97).
En fecha 13 de Marzo de 2007 cursa auto de entrada dictado por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se fija un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido dicho lapso se fijaría una audiencia oral la cual se verificaría al tercer (3) día de despacho siguiente incluyendo el de su fijación en la cual se oirían los informes de las partes, una vez verificada se dictaría sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo dentro de diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia.
En fecha 27 de marzo de 2007 cursa auto mediante el cual el Juzgado Superior fija para el 3er día de despacho siguiente incluyendo el de hoy, la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral para oír los informes de las partes (Folio 101).
En fecha 29 de marzo de 2007 se levanta acta mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia oral de informes en la presente causa (Folio 102 al 105).
En fecha 03 de abril de 2007 cursa auto mediante el cual se deja constancia del diferimiento de la oportunidad para dictar sentencia en audiencia oral y pública para el décimo día hábil siguiente al de hoy a la 1 p.m. (Folio 119).
En fecha 24 de abril de 2007 cursa acta levantada mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia oral y pública del caso de autos (Folios 176 al 191).
En fecha 30 de Abril de 2007 cursa la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2006, por la Abogada JOELLE VEGAS (Folios 192 al 215).
En fecha 08 de mayo de 2007 cursa diligencia mediante la cual el Abogado LUIS GONZALO MONTEVERDE, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anuncia el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 24 de abril de 2007.
En fecha 14 de mayo de 2007 cursa el auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial admite el recurso de casación en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Folios 218 al 220).
En fecha 04 de junio de 2007 cursa el escrito interpuesto por los Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA y JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTÉVES, actuando en el carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual proceden a FORMALIZAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Primero Agrario (Folios 226 al 251).
En fecha 13 de junio de 2007 cursa escrito interpuesto por el Abogado JOELLE VEGAS RIVAS, mediante la cual IMPUGNA el RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial (Folios 254 y 255).
En fecha 13 de Junio de 2007 cursa escrito interpuesto por el Abogado ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ procediendo en defensa de sus derechos y como apoderado del abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, mediante la cual IMPUGNA el RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial (Folios 256 y 261).
En fecha 21 de Junio de 2007 cursa escrito interpuesto por el Abogado MARTIN VALVERDE GARCIA quien procediendo en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. procede a formular la REPLICA a la IMPUGNACIÓN presentada por los Abogados actores en fecha 13 de Junio de 2007.
En fecha 26 de Julio de 2007 cursa la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN que fuera formulado por la Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., revocándose su admisión.
En fecha 15 de octubre de 2007 cursa la inhibición presentada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL, a tenor de lo dispuesto por el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que se ordeno oficiar a la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial (Folios 286 y 287).
En fecha 26 de Febrero de 2008 cursa el avocamiento de la presente causa formulado por la Abogado EBISSAY ROMRO PERDOMO, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental para la presente causa, otorgándose el lapso perentorio de tres (3) días a los fines del ejercicio de los recursos de Ley a tenor de lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, igualmente de la prosecución del presente juicio a tenor de lo pautado en el Artículo 14 ejusdem (Folio 302).
En fecha 25 de marzo de 2008 cursa auto mediante el cual en virtud a lo voluminoso de la primera pieza lo cual hace difícil su manejo, el Tribunal ordena abrir una nueva pieza que se denominará pieza No. 2.
SEGUNDA PIEZA
En fecha 05 de noviembre de 2007 cursa auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez de Primera Instancia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de que la mencionada Juez y las partes intervinientes en el presente juicio consignen las pruebas que consideren convenientes y la causa se sentenciara al noveno día (Folio 60).
En fecha 14 de noviembre de 2007 cursa acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la Juez CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL, en su carácter de Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien estando dentro del lapso probatorio de la incidencia de inhibición, acusa a la alzada de hacer uso a su favor de las pruebas que cursan en autos y que demuestran su inhibición, por lo que solicita que sea declarada CON LUGAR (Folios 64 y 65).
En fecha 21 de noviembre de 2007 cursa la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia Agraria Dra. CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL, en fecha 15 de Octubre de 2007, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los Abogados JESÚS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 29 de abril de 2008 cursa diligencia interpuesta por el Abogado ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ, quien actuando en defensa de sus propios derechos y como apoderado especial del Abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA co-intimante en esta incidencia, se da por notificado del auto de fecha 26 de Febrero pasado (Folio 75).
En fecha 13 de mayo de 2008 cursa diligencia interpuesta por la Abogado JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en su carácter de parte intimante en el presente juicio se da por notificada del avocamiento de la ciudadana Juez (Folio 79).
En fecha 02 de Julio de 2008 cursa diligencia levantada por el Alguacil del Tribunal, quien manifiesta haber dejado en esta misma fecha la notificación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en el escritorio Jurídico TORRE PLAZ & ARAUJO, ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Francisco de Miranda, Torre Europa, pisos 2 y 6, Municipio Chacao (Folio 80 y 82).
ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:
Mediante el libelo de demanda contentiva de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, la parte actora e intimante señalo en forma discriminada cada una de las actuaciones cursantes en el expediente No. 98/2706 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A., en la incidencia de ejecución promovida por el BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en los siguientes términos:
1.- Escrito de fecha 28 de marzo de 2001, constante de catorce (14) folios, cursante en la pieza III, folios 141 al 157, mediante el cual los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en representación de AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A. se oponen a la pretensión de ejecución de la transacción del 30-11-1999, formulada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, mediante diligencia de fecha 15-03-2001.
2.- Diligencia consignada en fecha 06 de abril de 2001, cursante en la pieza III, al folio 179, suscrita por la co-intimante JOELLE VEGAS RIVAS, en la cual solicita la reconstrucción del expediente.
3.- Escrito de fecha 06 de abril de 2001, constante de 12 folios, cursante en la pieza III, a los folios 190 al 201, mediante el cual los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en representación de AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A., amplían los argumentos y alegatos de oposición a la pretensión de ejecución del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
4.- Escrito de fecha 09 de abril de 2001, constante de diez folios, cursante en la pieza III, a los folios 202 al 211, mediante el cual el Abogado JESÚS ALBERTO VASQUEZ MANCERA presenta observaciones a la celebración de un acto conciliatorio- aclaratorio.
5.- Asistencia del Abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA al acto conciliatorio- aclaratorio celebrado por el Tribunal el 17-01-2001, cuya acta cursa al folio 212 de la pieza III.
6.- Diligencia suscrita por el Abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, el 24 de abril de 2004, cursante al folio 236 de la pieza III mediante la cual se insiste en la negación de la ejecución.
7.- Escrito consignado por el Abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, en fecha 30 de abril de 2001, constante de doce (12) folios útiles y cursante al folio 238 al 249 contentivo de conclusiones.
8.- Diligencia cursante al folio 257 de la pieza III suscrita por el Abogado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, de fecha 07 de mayo de 2001, mediante la cual solicita que se decida la incidencia y consigna doctrina de la Sala Constitucional acerca del fraude procesal.
9.- Diligencia suscrita por la Abogado JOELLE VEGAS RIVAS, consignadas en fechas 23 y 24 de mayo de 2001, cursante en la pieza III, folios 294 y 295, mediante las cuales apela de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 22 de mayo de 2001.
10.- Escrito constante de trece (13) folios útiles presentado el 26 de octubre de 2001 por ante el Juzgado Superior Primero agrario, por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y ROMÁN GONZÁLEZ, constante de trece (13) folios, cursante en la pieza III, folios 307 al 319, en la cual se promovieron pruebas e hizo valer el merito probatorio de otros documentos auténticos.
11.- Escrito presentado al Juzgado Superior Primero Agrario por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y ROMÁN GONZÁLEZ, en fecha 02 de noviembre de 2001 constante de tres (3) folios útiles, cursante en la pieza III, folios 333 al 335.
12.- Escrito presentado al Juzgado superior Primero Agrario, por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y ROMÁN GONZÁLEZ, en fecha 21 de noviembre 2001, constante de dos (2) folios útiles y cursante en la pieza III, folios 344 al 345.
13.- Escrito presentado al Juzgado Superior Primero Agrario, por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y ROMÁN GONZÁLEZ, en fecha 23 de noviembre 2001, constante de dos (2) folios útiles y cursante en la pieza III, folios 362 al 363, por medio del cual se consignan documentos y solicitan a la Alzada requerir al Tribunal de la causa el envío del expediente completo, por haber sido oída la apelación libremente.
14.- Escrito de Informes presentado el 25-01-2002 al Juzgado Superior Primero Agrario, por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y ROMÁN GONZÁLEZ, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, cursante en la pieza III folios 368 al 408.
15.- Diligencia consignada por el Abogado ROMÁN GONZÁLEZ, en fecha 15-03-2002, cursante en la pieza III, folio 411, solicitando al Juzgado de Alzada fijar el plazo de prorroga para dictar la decisión de la apelación.
16.- Diligencia suscrita por la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS en fecha 09 de Abril de 2003, folio 457 de la pieza III, consignando copia certificada de la sentencia dictada en un caso similar Circunscripción Judicial por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de esta Circunscripción Judicial.
17.- Diligencia de fecha 12-04-2005 suscrita por la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, cursante al folio III, folio 478, pidiendo al Tribunal de Alzada decidir.
18.- Diligencia de fecha 31-05-05, cursante en la pieza III suscrita por la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por el Tribunal de alzada el 03-05-2005, en la que declara improcedente la ejecución y se condena en costas al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO solicitando la notificación de éste.
19.- Escrito presentado por los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, en fecha 08-12-2005, ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres (3) folios útiles, cursante a la pieza III, en el expediente 05-1063 de la nomenclatura de aquella Sala, mediante el cual se oponen al recurso de hecho formalizado por los apoderados del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por considerar que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario, el 03-05-2005, no era recurrible en casación.
Este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, procede a conferir todo su valor probatorio a las actuaciones antes descritas de las cuales se evidencian las actuaciones judiciales, practicadas en el ejercicio de la profesión de Abogado, por la parte intimante, los Abogados JESÚS ALBERTO VÉSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, en defensa de su cliente, es decir de la AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A. en la causa principal, y que han sido realizadas en ejercicio de la profesión del ejercicio de abogado.
OPOSICIÓN DE LA PARTE INTIMADA
En fecha 02 de Octubre de 2006 los Apoderados judiciales de la parte intimada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (antes BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, los Abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL y OSLYN SALAZAR AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad 4.082.984, 10.805.981, 13.004.464 y 13.425.150 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643. 65.548, 76.433 y 83.980 respectivamente, en nombre de su representada se opusieron, rechazaron y contradijeron la ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que habían formulado los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS en contra de su representada. Y se acogen al derecho de retasa en forma subsidiaria.
-V-
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y como Juzgado de Primera Instancia en materia Agraria, procedió en fecha 30 de Abril de 2007 a decidir en los siguientes términos “… resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte intimada en la presente causa, por ello, se declara que los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas, parte intimante en el presente proceso, tienen cualidad para interponer ésta acción, por existir un interés jurídico sustancial propio, que amerita la protección del órgano jurisdiccional, pues, existe un derecho de acción a favor de ellos, que les otorga el artículo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, por lo que indudablemente si tienen cualidad para interponer la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como tiene cualidad pasiva la parte intimada. En tal sentido, se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2006, la cual riela a los folios 68 al 92 y en consecuencia se le ordena a la juez a-quo pronunciarse en relación al derecho a cobrar los honorarios de los accionantes en la presente causa, y sobre los demás puntos restantes contenidos en la oposición y defensas alegadas por los apoderados judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., parte intimada, toda vez que, la sentencia no resolvió los demás aspectos esgrimidos por la parte intimada, vale decir, no resolvió sobre el fondo de la controversia”.
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es un procedimiento especial, autónomo, con características propias, que tiene un marcado carácter ejecutivo y está dirigido a obtener el pago de honorarios por servicios judiciales o extrajudiciales prestados.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme a la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; es por ello, que no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero proceso, en donde ambas partes son titulares de derechos tutelados por nuestra Carta Magna, con modalidades especiales, y por cuanto la mencionada Ley especial, remite expresamente al Código Adjetivo, estableciendo dos procedimientos distintos, según se trate de honorarios causados judicial o extrajudicialmente.
Ahora bien el Artículo 22 de la Ley de Abogados el legislador señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
Igualmente la jurisprudencia ha determinado en muchas oportunidades que, el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado, basta solo que el abogado actué dentro de un marco legal para que tenga el derecho a los mismos.
La Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 25/05/2000, Exp. Nº 99-816, indica:
“(...)(...) Al respecto se observa que, de acuerdo con la actuación, hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional...” (Tomado de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana, pagina 709, tomo II, Año 2000, Legis Editores C.A.)”.
Igualmente la Sentencia señala así:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de honorarios estimados o, como frase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” (Tomado de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana, pagina 818, tomo II, Año 2000, Legis Editores C.A.)” (Destacado y subrayado nuestro).
Prosigue el mencionado fallo señalando que:
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación…” (Tomado de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana, pagina 818, tomo II, Año 2000, Legis Editores C.A.)”.
Ahora bien es el caso que de acuerdo a lo antes descrito, se desprende que los trabajos que realiza el Abogado en ejercicio de su profesión, ya bien sea en el transcurso de un juicio tienen la categoría de Honorarios Profesionales Judiciales, que se estiman e intiman en el mismo expediente, cuyo procedimiento se regula por el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y, que puede acogerse el intimado al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados o que puede oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar; siendo que en este último caso se da cabida a las dos etapas que comprende dicho procedimiento: A la etapa declarativa, que es cuando se impugna el cobro de los honorarios intimados, y, la etapa ejecutiva, que es la que lleva a cabo el Tribunal retasador.
En este orden de ideas nos encontramos ante una parte actor intimante, que durante esta primera fase Declarativa logro demostrar mediante el libelo de demanda y el auto de admisión que ciertamente desplegó en el expediente Nº 97-2706, toda una actividad meritoria de renumeración que no fue tachada de falsedad, logrando subsumir en las normas previstas en la Ley de Abogados, los hechos narrados en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y donde la parte demandada a pesar de haberse opuesto a la intimación de honorarios solicito entre sus defensas el derecho a retasa, pautado en la Ley de Abogados; constituyendo estas las razones de hecho y de derecho, que llevan a la convicción del Tribunal que tienen el derecho tutelado por el Ordenamiento Jurídico de exigir el cobro de la mencionada acreencia.
EN CUANTO AL MONTO INTIMADO E IMPROCEDENDIA DE HONORARIOS EN LA TRANSACCIÓN
La parte intimante alega que resulta improcedente y exagerada el monto intimado, que no se ajusta al límite máximo previsto en la Ley, es decir al treinta por ciento (30) % del valor de lo litigado en el presente juicio conforme a lo previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a este alegato de defensa presentado por la parte intimada, es de notar que el Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.
Ahora bien en cuanto a la obligación del pago de los honorarios de abogados, el Artículo 23 del mencionado texto legal señala que:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Al respecto la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, a través de sentencia Nº 74 del 05-02-2002, en la cual ratifica su doctrina del 15 de julio de 1.999, estableció el siguiente precedente:
“Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión.
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....” (Sentencia Nº 432, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504)
Ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas". (Sentencia Nº 74, 05-02-2002, caso: Ana Elena Quero de Hernández contra Werner Francisco Lettz Musso y Otra).
De tal manera que, para el condenado en costas en el juicio de que se trata, surge la obligación de pagar dentro de esas costas los honorarios de abogado, por lo que el profesional del derecho en vez de intimar a su cliente, podría optar por intimar al propio condenado en costas, que no es otra cosa que la planteada en autos.
Se entiende que las costas y los honorarios son figuras que están íntimamente relacionadas entre sí pero no son lo mismo, ya que el derecho que tiene el abogado de percibir honorarios por las actuaciones realizadas, puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdidoso de rembolsar las costas al ganador ya que la condenatoria en costas es la brecha que encamina la acción de solicitar el derecho de cobrar honorarios al perdidoso o condenado en costas, a través de la estimación e intimación de los mismos como lo constituye el caso de marras, los cuales fueron planteados en base al monto de lo demando en el juicio principal que sirvió de base, y que en esta etapa del proceso no puede ser analizado por cuanto la parte intimada alego el derecho a la retasa.
En autos no hay prueba de que las partes hayan acordado por medio de alguna transacción, de que los honorarios de abogados estén exentos de ser reclamados, hechos por los cuales se desestiman tal defensa, y así se decide.
EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA
A los fines de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la defensa formulada por la parte demandada o intimada, en cuanto a la prescripción de la obligación para la ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se observa que:
Según el artículo 1.952 del Código Civil la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley; por lo que la prescripción extingue la acción, el poder jurídico de hacer cumplir la obligación.
Ahora bien, existen dos clases de prescripción, la adquisitiva y la extintiva o liberatoria. La prescripción extintiva o liberatoria es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Ley. Y es a la que se refiere el presente pronunciamiento.
En esta clase de prescripción la doctrina la ha fundamentado en primer lugar en razones de orden público; en interés de la certeza de las relaciones jurídicas de que un derecho sea ejercitado y si no se ejercita durante cierto tiempo, según lo establezca la ley, entonces debe considerarse como renunciado por el titular, quien por lo general se comporta de manera negligente, inactivo, abandona el ejercicio de ese derecho.
En la prescripción extintiva a diferencia de la prescripción adquisitiva no se requiere la buena fe, solo el transcurso del tiempo y el cumplimiento de las condiciones legales, hace operar esta prescripción, independientemente de la buena o mala fe del deudor. .
En este sentido la doctrina ha sostenido así:
El autor ZAMBRANO, Freddy (CONDENA EN COSTAS, Caracas 2006, Pág. 313) expresa lo siguiente:
“La prescripción es un modo de extinguirse las obligaciones por el transcurso del tiempo, y es improcedente el cobro de honorarios de abogado por actuaciones evidentemente prescritas. Conviene, por lo tanto, analizar las distintas situaciones que se presentan con los plazos establecidos por la ley para que opere la prescripción del cobro de honorarios de abogado. Sobre el particular debemos asentar en primer término, que es aplicable a la acción de cobro de honorarios de abogado proveniente de la condenatoria en costas, las prescripción contemplada en el artículo 1977 in fine del Código Civil, que establece que la acción que nace de una ejecutoria se prescribe por veinte años y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe por diez años. En consecuencia, la acción de cobro de honorarios provenientes de una condenatoria en costas prescribe a los veinte años, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos. Mientras que la acción que tiene el abogado para reclamarle a su cliente el pago de sus honorarios y gastos, prescribe a los dos años, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil…”. Igualmente señala lo siguiente, en su texto “Las Costas Judiciales y el procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado”, p.p. 232-233, definió al respecto así:
“Sobre el particular debemos asentar en primer término, que es aplicable a la acción de cobro de honorarios de abogado proveniente de la condenatoria en costas, la prescripción contemplada en el artículo 1.977 in fine del Código Civil, que establece que la acción que nace de una ejecutoria se prescribe por veinte años y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe por diez años. En consecuencia, la acción de cobro de honorarios provenientes de una condenatoria en costas prescribe a los veinte años, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos.” (Ver sentencia SCC 24/05/1995, Ramírez y Garay, Tomo 134, Pág. 420).
Ahora bien de las probanzas de autos se observa que en fecha 10-03-2006 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo publicado en esa misma fecha, DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO Y CONDENO EN COSTAS al recurrente el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, adquiriendo en consecuencia COSA JUZGADA el fallo emitido por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, dictado en fecha 03-05-2005, mediante el cual fue DECLARADO CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la AGROPECUARIA LOS ANAUCOS y SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución efectuada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y CONDENANDO EN COSTAS a la parte solicitante de la ejecución por haber resultado totalmente vencida en el fallo.
En concordancia a lo antes dicho debe asumirse que la oportunidad en la cual el derecho nace en cabeza de los intimantes, para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS es al momento en que la condena en costas se produce, es decir, desde 03-05-2005, se concluye en consecuencia que es improcedente oponer la prescripción breve que surge del artículo 1.982 del Código Civil, a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de honorarios profesionales judiciales que hacen los abogados a la contraparte vencida en costas, pues la prescripción aplicable en estos casos es la prescripción de veinte años, contemplada en el artículo 1.977 del Código Civil, y en el caso planteado, estudiado y probado no ha transcurrido dicho plazo, por lo que se desestima tal defensa. Y así se decide.
El Artículo 1977 del Código Civil, dice así:
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años” (Resaltado y subrayado nuestro).
EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN
Es necesario aclarar que en esta fase el thema decidendum esta referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte de los abogados intimantes, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por estos profesionales del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, por el Tribunal de retasa, en virtud a la oposición efectuada por la parte intimada, no corresponde ser analizado en esta fase del proceso, así como todo lo relacionado a la indexación solicitada. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se decide que sí existe el derecho al cobro de los honorarios, por ello en el caso de autos resulta procedente en esta Primera Fase ese derecho tutelado por nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios, con relación a la intimación. Y así se deja establecido.
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DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el derecho de cobrar HONORARIOS PROFESIONALES a los Abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 990.775, 1.852.593 y 11.104.510, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.004, 8.723 y 64.368 respectivamente, en virtud de la demanda que fuera interpuesta contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores, conforme fuere solicitado por la demandada e intimada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo conforme a la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, fue dictado fuera del lapso legal, por lo cual se ordena la notificación de las mismas, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
EBISSAY M. ROMERO PERDOMO
EL SECRETARIO ACC,
JOSÉ LUIS VERGEL GUZMÁN
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
JOSÉ LUIS VERGEL GUZMÁN
Exp.: Nº 2006-2706.-
EMRP/JLVG.-
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