REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2008

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano MANUEL FELIPE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.434.031, debidamente asistido por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.216.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097, actuando igualmente éste último en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRAIN TRADE, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1988, anotado bajo el número 62, Tomo 47-A Sgdo,. modificados sus Estatutos Sociales por acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 31 de enero del 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto del año 2000, anotada bajo el número 187, Tomo 73-A Sgdo, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ELIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.564.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A, Sociedad originalmente con domicilio en Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de marzo de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 258-A-VII, y actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 2 de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el Nº 09, Tomo 52- A; mediante la cual solicitan a este Tribunal imparta la homologación del finiquito que se han otorgado las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir, observa:
Primero: Ambas partes se otorgaron mutuo y definitivo finiquito a las obligaciones objeto de litis y acordaron que no quedan nada que reclamarse por ninguno de los conceptos demandados en autos, ni por las consecuencias derivadas del presente proceso, incluidas las costas procesales.
Segundo: Que cada una de las partes correrá con los gastos de representación y asistencia legal que se hayan causado, así como de los gastos del juicio.
Ahora bien, se pudo observar que riela a los folios 183 al 185 de la primera pieza del expediente, original de instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A, al abogado JOSÉ ANTONIO ELIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.564.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558. De igual forma, cursa a los folios 2-26 al 2-27 original de instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil GRAIN TRADE, C.A., al abogado JORGE ANYELO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.216.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097. De dichos instrumentos se desprende la capacidad que tienen los abogados antes mencionados para realizar actos de auto composición procesal, como lo es el finiquito.
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes otorgantes de este finiquito, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADO EL ACUERDO DE VOLUNTADES contentivo del FINIQUITO celebrado entre la Sociedad Mercantil GRAIN TRADE, C.A., y la Sociedad Mercantil GRANEROS DE VENEZUELA LTD, C.A, en el juicio tramitado en el expediente 2002-3232 y así se declara.
Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ,



CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL



LA SECRETARIA ACC,



ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO




EXP: N° 2002-3232
CEVG/LCS/Karina.-.