REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: RAFAEL TOBIAS DUGARTE GUERRERO, a los ciudadanos: CARLOS JULIO, LUIS ALBERTO, NELLY JUDITH, ORLANDO, MARIA DEL ROSARIO y SONIA MARGARITA DUGARTE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.862.904, 6.367.186, 6.862.903, 6.866.098, 10.376.957 y 11.196.616, en su condición de hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.876