REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: POMPEYO RIOS, a los ciudadanos: LIGIA MARGARITA EGUI viuda de RIOS, POMPEYO RIOS POLICASTRO, CARMEN MARGARITA RIOS EGUI y JUAN FRANCISCO RIOS EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 97.316, 343.943, 3.977.203 y 3.483.544, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.- Devuélvanse originales a los interesados. Asimismo expídanse por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas con inserción de la solicitud y del presente auto, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.878