REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, FONBIENES C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 97, tomo 65-A-Qto., de fecha 23.10.1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Francisco Hurtado Vezga, Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego y Maria Alejandra Mata, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Uzcategui Betancourt, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.561.043. (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.
EXPEDIENTE: 2005-11.856.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de resolución de contrato con reserva de dominio, mediante escrito presentado en fecha 8.7.2005, por el ciudadano Francisco Hurtado Vezga, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, actuando en nombre y representación del Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, FONBIENES C.A., por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 26.7.2005, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la citación del demandado Miguel Ángel Uzcategui Betancourt, para que compareciera por ante este juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la practica de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 15.3.2007, vista la imposibilidad de la practica de la citación ordenada, el alguacil de este despacho Antonio Capdevielle insta al aparte interesada a señalar un `punto de referencia de la dirección aportada a los fines de un nuevo traslado. En fecha 23.7.2008, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Francisco Hurtado Vezga y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello (folio 6), solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora Francisco Hurtado Vezga, desiste de la acción que intentaran en representación de FONBIENES C.A. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 3.9.2007, y debidamente notificada mediante oficio Nº 1926-07, de esa misma fecha al Director del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (INTTT).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la parte intimada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 29 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
Exp. 2005-11.856.
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