República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ADOLFO ENRIQUE MAESTRI BAYONA y INDIRA JOSEFINA MATOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6682861 y V-14574809 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCY M. BAPTISTA., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.660
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MAESTRI BAYONA y INDIRA JOSEFINA MATOS CASTILLO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de julio del año dos mil uno (2001), ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas, Baruta del Estado Miranda. Acta Nº 16, Tomo1. Establecieron su último domicilio conyugal en Parroquia Caucagüita Urbanización Manuel González Carvajal, bloque Nº 6, Piso 14, apartamento 14-02, Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de junio del (2.008), la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MAESTRI BAYONA y INDIRA JOSEFINA MATOS CASTILLO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MAESTRI BAYONA y INDIRA JOSEFINA MATOS CASTILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de julio del año dos mil uno (2001), ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas, Baruta del Estado Miranda. Acta Nº 16, Tomo 1. expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas, Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ANA ELISA GONZALEZ


LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA



AEG/Corina.
Exp. 34.894.
DECIMO-08-0566.-